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Monasterio premostratense de Urdax 13 renunciar a la tarifa abacial. Juan de Orbara, a quien no arredran las cárceles del virrey de Navarra, duque de Nájera, organiza un activo servicio de información en favor de los defensores del fortín de Maya (último bastión de la independencia navarra) aliados con el francés, Francisco I. Carlos V le excluye del perdón general, si bien antes del año puede acogerse a su indulto (29 de abril de 1524). Renuncia en su sobrino, también clérigo secular, Pedro de Orbara, que toma posesión de la abadía luego de recibidas la bulas de Paulo III (10 de enero de 1539) y se mantiene en su cargo hasta el fin de sus días (4 de julio de 1553). Fue el último abad comendatario y el que acabó de atufar a las premostratenses de Urdax, que recurrieron al Emperador, como a patrón principal del dicho monasterio, en demanda de reforma, "por ciertos desórdenes que había en la dicha casa". Y "los Excmos. y Rdmos. señores D. Hernando, Patriarca de las Indias, obispo de Sigüenza, Presidente del Consejo Real de Castilla, y D. Miguel de Muñoz (obispo de Cuenca), Presidente de la Real Audiencia de la Chancillería, reformadores principales y jueces delegados por la Sede Apostólica para reformar los monesterios de España, a suplicación del Emperador, nuestro señor", nombraron en 1550 por juez visitador y reformador del monasterio de Urdax al Ledo. D. Martín de Aguirre, canónigo y hospitalero de la iglesia catedral de Pamplona. El cual hospitalero y juez reformador firmó su provisión en Pamplona, a 9 de enero de 1551. En ella se ordenaba, por santa obediencia y so pena de excomunión mayor, que en plazo de quince días todos los religiosos se revocasen al claustro monástico y residieran en él "en la comunidad y observación del dicho convento". Que todos los bienes del monasterio, de sus religiosos y de sus rectorías se rigiesen y administrasen por un provisor religioso. ''Y al presente nombramos para el dicho efecto sobredicho a Fray Pedro de Mendiondoa, para que por su mano se reciban y gasten todos los bienes, rentas y emolumentos del dicho monesterio y de las rectorías de él, dando al abad de dicha casa y religiosos y proveyéndoles lo que hubieren menester. Y declaramos que el dicho abad se contente con una honesta y moderada provisión, atento que ha recibido y recogido casi todas las rentas del dicho mo– nesterio". Se le reservaron "de cinco partes de las dichas rentas las dos y lo demás aplicándolo los provisores", según un informe de 1554; si bien se dice en la sentencia que "de lo que sobrare, provean al dicho abad". A los religiosos habrá de reintegrase, de los bienes del monasterio,
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