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10 E. Z. Huarte Al hacerse la leva para formar un tercio de 500 hombres con destino a la guerra de Cataluña (año 1652) se llevaron un mozo de Zugarra– murdi, quintado por el repartimiento. Reclamó el monasterio de Urdax. Y el virrey de Navarra, conde de Santesteban, mandó restituirlo a su pueblo, porque los granjeros de Urdax y del lugar de Zugarramurdi estaban exentos del servicio militar, "por ser de la jurisdicción del Monasterio y estar en posesión de no haber contribuído" 55 ). Perdura este fuero monástico hasta el ano 1665, en que, por sentencia de la Corte y Consejo (Pamplona, 3 de junio) se declara " ser la dicha jurisdicción criminal propia nuestra y de nuestros tribunales reales". Se reconoce en cambio a dicho abad y convento la jurisdicción civil; pero en 1666, por sentencia de revista (Pamplona, 6 de noviembre) se rectifica, salvo en lo que fuese necesario para el cobro y exacción de los derechos, rentas y obvenciones debidas al monasterio. "Y en quanto a lo demás, perteneciente a la jurisdicción civil, fuera de estos casos, revocamos la dicha sentensia y declaramos pertenecer aquélla a su real patrimonio y sus tribunales 56 ). En 1662 había conseguido el lugar de Urdax (sentencia de 9 de febrero) la insaculación para los cargos concejiles, aunque se reservaba al abad la designación del candidato entre los cuatro que para cada cargo (alcalde, jurados, tesorero) se sacaran a suerte. Y por real cédula de 29 de agosto de 1667, se concedió a ambos núcleos de población, previo servicio de 3.200 ducados, el ejercicio de las dos jurisdicciones 57 ). LA REFORMA DEL MONASTERIO DE URDAX Por las páginas que preceden parece que podrían clasificarse aquellos premostratenses en dos grupos: el de los industriales metalúrgicos, que dirigen la "ferrería" y el de los agropecuarios, que atienden la explotación de las fincas rústicas y de la ganadería monacales. Extraña paradoja en religiosos que se fundaron no con fines pastoriles sino pastorales. Paradoja explicable, si se repara en que el principal acervo documental de que disponemos se salvó en la Cámara de Castilla, 55) AHN. Consejos 6927 : n. 6. Contratos flo. 251; fols. 50-52. Pamplona, 17 de diciembre de 1663. 56) Sentencias de Corte y Consejo, 3 de junio de 1665 en "Cnt. de Urdax; faxo 14", fls. l95v-l98v. Sentencias de 6 de noviembre de 1666, ibid., fol. 199, ss. AHN, Cons. 6928 57 ) AHN, Cons. 6927; n. 6, Contratos flo. 251, fols. 50-52.
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