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Monasterio premostratense de Urdax 7 ofrecido y ofrecen, como son casos matrimoniales, censuras y exco– muniones, y otras cualesquiera cosas y causas, a veces de oficio y otras a instancia de mis partes. Y por la misma orden han provocado y revocado a los vicarios de la parroquia de Zugarramurdi y al vicario de Urdax y de la Granja. Y en esta posesión ha estado y está el dicho Monesterio y en su nombre el abad, religiosos y convento de él, viendo, sabiendo y consintiendo y no pudiéndolo ignorar los señores obispos que ha habido en este Reyno, así en tiempo que los obispos de Bayona tenían parte de esa jurisdicción en este Reyno, como después acá. Y los ministros y oficiales de los dichos señores Obispos lo han visto y tolerado. Y así de tiempo inmemorial." 3. Que las visitas que hicieron algunos señores obispos a la casa de Urdax fue por su devoción a dicho santuario, según expresamente lo manifestaron; mas nunca en prueba ni en ejercicio de jurisdicción alguna. "4. Item que la jurisdicción baxa y mediana en lo temporal también ha sido y es del dicho Monesterio de tiempo inmemorial, a esta parte. Y en su nombre se ha exercitado y usado por los señores abades en todos los negocios que se han ofrecido, como también se ve por las sentencias declaradas en el referido Real Consejo sobre la dicha juris– dicción". "5. Item que la abadía del dicho Monesterio es dignidad de mucha calidad por ser de mitra. Y el abad suele ser llamado a los Estados y Cortes Generales que se suelen celebrar en este Reyno. Y tiene su asiento primero en el Brazo Eclesiástico" (Ignoro cuál es el alcance de esta afirmación última, puesto que solían preceder el Vicario general, en representación del obispo diocesano, y por lo menos los abades de Leyre y de Fitero). "6. Item que el dicho Monesterio de San Salvador de Urdax solía tener muchas escrituras de privilegios particulares y que los señores pon– tífices y Reyes en los diversos tiempos concedieron y se han quemado y perdido en ocasiones de guerras y en especial por haberse quemado tres veces la casa". Como S. M. atendió el recurso de los premostratenses de Urdax contra la negativa del obispo Rojas y Sandoval, se introdujo el proceso en grado de apelación ante D. Juan de Galdeano, prior y canónigo de la catedral de Pamplona, juez apostólico subdelegado para aquella causa. Y ante el notario y comisario de fe, J osef Marrodán, vecino de la ciudad de Pamplona, comenzó en el lugar de Urdax, el 26 de sep-

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