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Monasterio premostratense de Urdax 325 Retuerta y provincial de la circaria de España, D. fray Diego de Vergara, firmó la competente autorización el 19 de noviembre de 1577. Y los árbitros arbitradores y fieles componedores pronunciaron su sentencia el 7 de enero de 1580. Ni el monasterio de Urdax ni la universidad de Baztán parecieron conformarse. Surgieron nuevos conflictos y nuevas apelaciones a la Corte Mayor de Navarra; con ellas se acrecentaron los gastos y los sinsabores, hasta que los días 4 y 9 de febrero de 1584, decidieron el capítulo local de los premostratenses y la Junta General del valle, nombrar una nueva comisión arbitral, cuyo fallo fue definitivo. Reclamaba el monasterio delimitación y respeto para su propiedad territorial; unos seles en exclusiva (no menos de 135) para sus tres bustos y la indemnización por su << ferrería>> nueva, levantada en 1577 a orillas del río Orobidea, y desmantelada poco después por orden o con el beneplácito del valle de Baztán. Item más, la << posesión prescripta e inmemorial de carnerear y prendar ganados>> que, sin estar agregados a sus tres bustos, fueran soreprendidos de noche en los cubillares reservados a éstos. Los baztaneses por su parte, en junta y bazarre general, ante el mismo escribano Miguel de Narbarte, niegan al monasterio la pro– piedad de su término redondo, que lo adscriben al valle, y la de los ciento y tantos seles que se le reconocieron en la sentencia arbitral de 1580; y defienden el desmantelamiento de la ferrería nueva, por haberse levantado subrepticia y clandestinamente en tierras de Baztán. Actúan como árbitros, por parte del monasterio, el P. fray Tomás de Santa María, dominico; el P. fray Juan de Echayde, abad que fue de Urdax y a la sazón<< electo abad del Sr. Sn. Salvador de Leyre por S.M.>>; y el prior de dicha comunidad premostratense, fray León de Arleta. Por la universidad y valle de Baztán, su alcalde perpetuo, D. Sancho de Yturbide, señor del palacio y solar de Yturbide; D. Pedro de Arráyoz, cuyos son los palacios de Zozaya y Arráyoz (o Zubiría); y Juan de Ytúrbide, cuyo es el palacio de Jaureguízar en Arráyoz. Pronunciaron su sentencia en Elizondo, el día 13 de febrero de 1584; fue aprobada, a petición de los procuradores Juan de Olagüe y Juan Pérez de Indart, por la Corte Mayor de Navarra, el 18 de junio de 1591; y el 27 del mismo mes y año la firmaron y sellaron, so el sello de la Real Chancillería, y en nombre de S.M. Felipe II, los alcaldes de Corte, Oscáriz y Bartolomé Pizarro y el secretario Sarasa. Se encabeza el documento con la correspondiente solemnidad protoco– laria:<< DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Navarra, de Castilla,

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