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322 E. Zudaire Huarte Para la prestación de las servidumbres personales o facenderas so]ía convocar al vecindario, desde el altar, uno de los canónigos, durante la misa dominical. Ni el monasterio ni las otras << casas antiguas y palacios>> solían pagar jornal alguno por esas labores de sus<< collazos>>, sino la pitanza correspondiente. Cuando la recogida del helecho, les obsequiaba el monasterio con la comida de mediodía y dos libras de pan por la noche; si se les empleaba en cavar manzanales o en majar las manzanas, mejoraba su suerte : << a la mañana, pan, queso y sidra; a mediodía, alguna cosa de carne y sidra ; y por la noche, cuando se retiraban, a cada uno a cosa de libra y media de pan, como el que se usa entre criados en semejantes labores. Y no se le daba jornal alguno>>. El procurador Erro, dándose por agraviado, recurrió contra la sen– tencia del Real Consejo de Navarra; porque no debiera haber declarado << que reintegraba (al monasterio) en la posesión de recibir cosa alguna, puesto que por lo que se acostumbra a pagar en diezmos y primicias, lo han hecho los defendientes en todo tiempo >>; y el resto de sus con– tribuciones no deriva de derecho dominical alguno, sino que son a modo de limosna, coaccionados a veces por los mismos monjes, << que siempre han tenido a los defendientes muy subyugados y amedren– tados, para hacerles hacer todo cuanto querían, amenazándoles con quemarles sus casas o hacérselas quemar por lacayos franceses>>, entre los cuales << siempre han tenido muchos conocidos y amigos>>. Que no tienen por qué pagar por los puercos que mandan a engordar en los montes y comunes del valle de Baztán, ni ser compelidos a dar los dichos puercos y gallinas ni a prestaciones personales. Cuando los vecinos de Urdax se negaban a pagar tales pechas, los canónigos les buscaban enredos con las gentes de Baztán << y hacían que los de Baztán les limitasen del número de gozamiento de los puercos o les agraviasen en otras cosas >>. Como señuelo contra su renitencia, les prometían. mediar con el valle para << que no les pusiesen el dicho impedimento>>. << Los defendientes (granjeros) son muy pobres e hijosdalgo, como los otros de la tierra de Baztán - en lo cual erraba - y viven de su trabajo; y los demandantes (monasterio) muy ricos, proque tienen de renta en el dicho monasterio más de 800 ducados de renta>> - en lo que andaba bastane acertado. Aunque pidiera Erro revocación de lo fallado, ratificó el Real Consejo la sentencia de 2 de abril por la de revista de 26 de octubre de 1552, más conforme con el historial de la << Granja de Urdax >> que con las soflamas del procurador Miguel de Erro.

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