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Monasterio premostratense de Urdax 321 por uno u otro motivo solían pagar los vecinos al convento y que a la sazón se las recusban, porque el abad y monjes no les cumplían la obligación de construirles casas y de pagar por ellos los cuarteles ~~ . Su procurador Erro proclama en la defensa, con singular desenfado, que, según confesaron los comparecientes, no pagaban al monasterio por derecho inmemorial que aquél detentara, sino por gracia y por costumbre; pues sin duda en el pasado aquellos frailes, como los de los otros conventos, debieron de recorrer las tierras de Baztán y otras aledañas en demanda de limosna y originarse de ahí lo que hoy recla– maban << viciosamente por obligación>>. Replica Pedro de Zozaya, procurador del monasterio, que cuantas entregas solían hacer los defendientes nacían de<< obligación, servitud y necesidad >>, en la misma forma que ciertas familias de Elizondo por las granjas y tierras que usufructuaban por concesión del dicho monas– terio, su verdadero dueño. Por sentencia de 2 de abril de 1552 restituye el Real Consejo de Navarra a los demandantes (monasterio) en la posesión en que estaban de recibir en cada un año, de los vecinos y habitantes de Landíbar, Leorlas y Alquerdi (barrios de Urdax), << en las heredades antiguas de las dichas endereceras, de diez faxos de trigo los tres en garba, en las peie9as, antes de carrear los dichos faxos ; y de las pie9as nueva– mente ro9adas, hasta que pasen doce años, después que las hayan ro9ado, de ocho robos de trigo, un robo; y del mijo, porcillos, man<;anas y legúmina, de ocho uno; y sendas gallinas para el antruejo (carnaval), enviando los dichos demandantes por ellas; y en los años que hubiere pasto para engordar los puercos de la tierra, sendos puercos de sobreaño, engordados, los que tuvieren ocho puercos; y los que tuvieren de ahí en baxo, al respecto, de ocho uno (medio puerco, un pernil), con esto que aunque tengan más de cada ocho puercos no sean obligados a pagar más de sendos>>. Y cuando trasquilaren sus ovejas, quedan obligados a << entregarles enteramente la lana de todo el dicho ganado; y a que siendo requeridos, vayan sendos hombres de las casas defe– dientes a las labores siguientes del dicho Monesterio : escardar, segar los panes y felguerales (o helechales) y envasar las man9anas, conque no sean llamados a las labores sobredichas sino tres veces en cada año>> 42 }. Prestaciones análogas debían hacer los solariegos de los palacios de Jaureguízar, Ursúa, Jarola, Zozaya, etc. en Baztán. 42) AHN, Cons. 6927 : Pza, n. 5. Traslado de las sentencias del año 1552 ... fol. 31-38.

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