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320 E. Zudaire Huarte nómicas que nunca conoció dicho valle, por culpa de su hidalguía 39 ). Por aquel orgullo de<< infanzones, ingenuos y nobles>> que proclamaron en su<< Executorial >> de 1441, perdieron la mayor parte de sus derechos en los llamados montes Alduides y estuvieron a punto de perderlos en las tierras que se extienden desde el collado de Maya al monasterio de Urdax. Una especie de inmaculada reverencia les aferraba al terruño natal. En contraste con ese retraimiento surgen los bustos monacales, bustos que en el lenguaje de la tierra equivale a vacadas, con las que el monasterio de Urdax promueve una gran actividad pastoril. Y su << fábrica de hierro>>, que comprende un horno de fundición y un mar– tinete para labrar el metal, llegará a alcanzar tal pujanza que propor– cionará el condumio y un normal vivir a más de 200 personas, entre ferrones, leñadores, carboneros y trajinantes 40 ). Urdax que, en 1482, apenas contaba con nueve fuegos, agazapados a la sombra del convento premostratense, suma 25 casas vecinales, cuando en 1541 pretenden igualarse con los habitantes de Baztán 41 ). Y se tienen ya por tan mayores de edad que en 1549 decidieron sacu– dirse las cargas y gabelas monásticas. Nombraron para ello, el 19 de mayo, ante el notario del alcaldío de la villa de Lesaca, Juan de Aristoy, sus procuradores : a Juan de Erro, como principal, y a López de Suescun y Juan Martínez de Lesaca, como sustitutos. Contra ellos elevó súplica el monasterio al emperador << por la divina clemencia semper augusto>>, y réplica ante los mismos tribunales de Navarra (19 de diciembre de 1550). A 16 de febrero de 1551 se presenta en Urdax el alguacil Pedro de Andosilla para tomar declaración y secuestrar las contribuciones que 39) Aunque las Ordenanzas, cotoa y paramentoB del Valle y Universidad de Baztán se recopilaran y aprobaran en Junta General de 15 de mayo de 1603, en ellas se reco– gieron los« paramentos viejos y antiguos». A tenor del capítulo 45, se niega toda vc:icinidad a quien, no siendo originario del Valle, intentara establecerse en él por casamiento o por compra de vivienda, si antes no probaba su hidalguía por escrituras públicas. Y por el cap. 56, se renovaba el auto acordado en 1582, a tenor del cual ningún baztanés podía enajenar ni por venta ni de otra forma casal alguno, sino a quien fuera oriundo del Valle por todos sus antepasados. 40) Declaración de D. Juan de Arizcun, bachiller, vicario de Elveta y natural de Arizcun. AHN, Cona. 6927 : n. 3. Real Cédula, fol. 1; 98 fols. forman esta pieza proba– toria, con su interrogatorio, rueda de testigos, etc. 41 ) AHN, Cons. 6926: Agravios flo. 58. V. J3aztán. Sacado en el término de prueba; 76 fols, fol. 68-69. - Arch. Baztán (AB), c. Monasterio de Urdax, papeles que tratan ssre. pretensiones que haze al Rey el lugar de Urdax.

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