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318 E. Zudaire Huarte Promovidos a 15 sus fuegos o casas vecinales, se sintieron fuertes como para reclamar del monasterio el libre aprovechamiento de ciertas tierras que se juzgaban comunes y baldías. En 1432 firmaron canónigos y granjeros de Zugarramurdi una concordia que certificó el notario Lope de Arizcun. No obstante ni unos ni otros parecieron conformarse y surgieron las contiendas. Por comisión firmada en Olite el 3 de mayo del mismo 1432, los reyes D. Juan y DªBlanca, delegaron en su alcalde mayor, Juan García de Lizasoain, la solución definitiva de semejantes conflictos. Dicho consejero real dio y pronunció su sentencia, que fue loada y aprobada por cada una de las partes litigantes, el año del nacimiento de Nuestro Señor, de 1443. Firmó por el monasterio su abad don fray Juan de Echayde. En diez cláusulas define los derechos respectivos. Destacamos por fundamentales algunas de ellas. La primera, por la que declara que en todo momento, pasado, presente y futuro, pertenece al abad del monasterio de Urdax la jurisdicción mediana y baja sobre el lugar de Zugarramurdi, si bien se autoriza a sus vecinos a acudir directamente a la Corte Mayor de Navarra. Se consigna en la cláusula segunda que desde antiguo son propiedad del monasterio de Urdax las casas, huertas, manzanales, campos de cultivo y heredades de dicho lugar de Zugarramurdi; y que el monasterio las tiene arrendadas al quinto mayor y menor, con dominio absoluto sobre las primeras, pero sin más derechos sobre las segundas que las de exigir las cargas censales. Las últimas parcelas que entregó el monasterio en arriendo, se declaran libres de toda carga. Cuando, por la cláusula cuarta, se reconoce al monasterio la facultad de vedar y otorgar facerías o derechos de compascuidad con los pueblos vecinos, vuelve a ponerse de manifiesto su indiscutible dominio territorial, incluso en los términos comunes. No obstante sobre éstos se entrega a los vecinos de Zugarramurdi todo el dominio útil (cláusulas 6 y 7), por manera que << sin licencia de los dichos abad, calonges e combento >> puedan roturarlo, plantarlo, cultivarlo, disfrutarlo con su ganado. En cambio deberán respetar dichos vecinos el término acotado propio del monasterio y sus majadas o cubillares, << sin parte alguna ni derechos de los dichos de Zugarra– murdi >>. Reduce todas las servidumbres personales, laborales y fiscales que sobre ellos cargaba el monasterio al pago anual y perpetuo de<< quarenta libras carlines prietos, moneda corrible en el reyno de nauarra >>. No pareció bien al comisario Lizasoain << que las mugeres ayan de andar
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