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70 E. Zudaire Huarte de lo producido en el tribunal eclesiástico del obispado de Pamplona sobre la misma causa, que en nada se altere el modo y servicio actual de esta Parroquia, en atencíón a que han observado en sus Vicarios Párrocos el más exacto cumplimiento de su obligación pastoral, exten– diendo aún su celo y caridad a los estrangeros catholicos que particuler– mente en las actuales circunstancias concurren a esta lgl ª en grande número». Y dieron su poder bastante a D. Martín José de Armendáriz, procurador del tribunal eclesiástico del obispado de Pamplona, para presentar aquella escritura de convenios firmada con su actual vicario Agustín de Sanzberro, al mismo señor obispo si fuere preciso 12 ). Respecto de las otras parroquias atendidas por los canonigos pre– monstratenses de Urdax, puede considerarse suspendida la aplicación del plan beneficia! hasta el año 1815, por más extrañeza que mostrara su Ilma., D. Lorenzo Igual de Soria, ante el proceder de los vicarios premonstratenses, que continuaban rigiendo las cuatro parroquias de Baztán, «desentendiéndose absolutamente de los referidos planes beneficiales » 13 • Cuando en 181O reclama la autoridad civil los diezmos de todas las iglesias, responden por la suya tradicional los «ex religiosos» del suprimido convento de Urdax, con la sola novedad de «vestir hábitos seculares». Por real orden de 22 de junio de 1815 se impone definitivamente el plan beneficia!, con la erección de vicarías colativas perpetuas; lo implanta en Arráyoz (primera experiencia) el 21 de octubre de 1815, D. Joaquín de Lacarra, gobernador y vicario general del obispado de Pamplona, sede vacante. Queda para el monasterio de Urdax, «cura habitual de la parroquia de Arráyoz», la facultad de presentar en los 4 meses ordinarios (se reservan al rey los ocho meses restantes, denomina– dos apostólicos) a uno de los sacerdotes seculares aprobados en el concurso libre y el derecho a percibir anualmente 295 reales, en vez de los 2.951 tradicionales 14 ). 12 ) «Escritura de convenios. En el lugar de Zugarramurdi a tantos ... » Se otorgó este convenio el 5 de marzo de 1799, en respuesta al provisor y vicario general del obispado, Rdo. Gabriel Rafael Blázquez Prieto, que les requirió a aplicar el Plan Beneficia!. Precedió al convenio el voto unánime del vecindario, al que se había informado sobre el particular en bazarre de 10 de noviembre de 1798: A.P. Urdax. 13 ) Respuesta al Real Consejo de Castilla. Pamplona, 15 de julio de 1796, contenida en la R.O. de 14 de sept. 1797. 14 ) Plan Beneficia!. Arráyoz. «En la Ciudad de Pamplona a veinte y uno de Octubre de mil ochocientos y quince el M.I.S. Licdo. Dn. Juaquin de Lacarra ... «Por traslado Fermín de Olaizola: Col. Lec. - Extrañamente nada importante se indica en la reciente «Historia

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