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68 E. Zudaire Huarte Ainhoa, servidos «en virtud de lexitimas concesiones ... de tiempo inmemorial a esta parte, por lo que venían percibiendo los Diezmos, Primicias y el pie de Altar acostumbrados, a vista, ciencia y paciencia de los RR. Obispos de Pamplona» 9 ). Por el momento se respetaban los curatos de Urdax y de Zugarramurdi como jurisdicción abacial vere nullius. De acuerdo con la circular cursada por la Cámara de Castilla el 12 de junio de 1769, trazó el Ilmo. obispo de Pamplona, D. Juan Lorenzo de Irigoyen, un plan de reforma beneficia! acomodado a cada uno de estos ocho pueblos del valle de Baztán: Almándoz, Aniz, Arizcun, Arráyoz, Azpilcueta, Elizondo, Errazu y Garzáin. Como le sorprendió la muerte antes de tenerlo formalizado, se encargó desde la Corte al nuevo prelado, Ilmo. D. Agustín de Lezo y Palomeque, nueva elaboración, previa consulta a los párrocos y feligresía. Lo firmó en Pamplona el 4 de septiembre de 1781. En adelante parroquias y capellanías habrán de proveerse por libre concurso entre el clero secular; al patrono, eclasiástico o laico, queda la opción de presentar a uno de los aprobados (terna o bina). Se dio vía libre al plan Palomeque por real orden de 21 de febrero de 1782, que firma D. Juan Francisco de Lastiri, marqués de Murillo. La eleminación casi completa del régimen patronal en los nombra– mientos eclesiásticos era lo bastante revolucionaria como para que tuviera que procederse con pausa y cautela. Por eso no es de extrañar que todavía en 1792 llegue a admitirse la querella del rector de la parroquial de Errazu, D. Roque Jacinto de Gaztelu, por no habérsele consultado anticipadamente; y la de sus feligreses, porque el Rdo. Gaztelu, dueño y señor del palacio de Apezteguía, había nombrado su vicario contra lo previsto en el nuevo plan beneficia!. Desde la real Cámara de Castilla se piden informes al obispo diocesano, Ilmo. D. Esteban Antonio Aguado y Roxas. Y se aplaza su publicación solemne hasta 16 de junio de 1796, a cargo del gobernador, provisor y vicario general de la diócesis, Dr. D. Rafael Blázquez Prieto, por delegación de su prelado Ilmo. D. Lorenzo Igual de Soria. Pero queda en suspenso su ejecución porque los canónigos regulares de Urdax, aunque dispersos, logran en acuerdo capitular firmar recurso de apelación contra el plan Lezo y Palomeque, fraguado «sin citación ni sudiencia de los interesados». Responde el Real Consejo de Castilla con una orden, cursada el 22 de 9 ) Memorial a S.M., 9 nov. 1796, según referencia de la R.C. de 14 sept. 1797.

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