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98 E. Zudaire Huarte No queda desbrozado el camino de retorno mientras no se garantice a la superioridad norbertina de Retuerta el estricto cumplimiento del artículo 164 de las Constituciones. De ahí que con el fin de activar los trabajos de Urdax apele Sanzberro por una parte a sus compoblanos de Echalar, que hallaron en el monasterio no pocos puestos de trabajo, bien remunerados y que siempre dieron pruebas de liberalidad y de buenos sentimientos. Les ruega que aporten todo el posible maderamen, «obligndose la comunidad a satisfacer su equitativo valor, en caso de que la Villa no encuentre arbitrio de dispensar gracia completa». No había quedado en término de Urdax tronco aprovechable, porque hubo de atenderse a la reparación de las viviendas, «con motivo de su destrucción en la guerra con Francia» 53 ). Por otra parte, y a instancias de su definitorio general, pide Sanzberro nuevos informes al maestro de obras, que, al no poder desplazarse, delega en el arquitecto agrimensor, D. José Poudez; una vez hecha la inspección, comunica que para el mes de septiembre habrá unas 27 celdas habitables, «uniformes y muí cómodas para el Sor. Abad y demás Religiosos» 54 ). Por testimonios posteriores podrá barruntarse el alcance de la declara– én precedente. Cuando por abril de 181Oinforman los ejecutores de la desamortización josefina, Tomás Torres, maestro de obras; Juan de Iturria, maestro carpintero; y el agrimansor Ignacio de Mihura, certifi– can que se había habilitado como una mitad del convento; y que el resto continuaba sin techar y lleno de escombros 55 ). Cinco años más tarde, luego de concluída la Guerra de la Independencia, declara el abad D. Joaquín Arbeloa: «Se han habilitado quatro claustros, la Iglesia, con sus altares, sacristía, coro, cocina, despensa, ocho celdas, enteramente, siendo fácil la habilitación de las demás, que por ahora se suspende a causa de las presentes novedades de esta frontera; se han puesto ventanas o contraventanas en el claustro baxo de mediodía» 56 ). 53 ) «Dn. Agustín de Sanzberro a los Alcalde, Regidores y Vecinos de la M.N. y L. Villa de Echalar». San Ignacio de Loyola, 8 de marzo de 1806 (orig): Coi. Lec. 54 ) «Certifico io el infrascripto Arquitecto y Agrimensor ... Jph Poudez, Arqto» (rb). Elizondo, a veinte y uno de Junio de mil ochocientos y seis. Ante mí, Jph. Estevan de Zelayeta (rb): Col. Lec. 55 ) Elizondo, 20 de mayo de 1810: AGN, «Negs. Eclesiásticos», leg. 8, carp' 2. Duraron sus diligencias desde 16 a 28 de abril. 56 ) «Estado en que dexa a este Convento de Sn Salvador de Urdax Nº M. Rdo. P.Dn. Joaquín de Arbeloa, su Abad, el 8 de Abril de 1815, en que se cerraron las cuentas para el
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