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78 E. Zudaire Huarte del edificio monacal, dando por seguro el aprovechamiento de los cimientos y el de la piedra de los muros enhiestos; «y en igual conformidad y disposición habían quedado las demás casas y edificios de aquella Villa por el incendio hecho por los franceses». Los pobladores de Zugarramurdi, que no corrieron mejor suerte que los de Urdax, convienen con ellos en señalar el monasterio como blanco de las iras galas «por la hospitalidad que daban a sus emigrantes»; y en que «su abad y monjes estaban expuestos a ser víctimas de los descontentos, por su proximidad». Ambos vecindarios esperan vivir con mayor sosiego y seguridad hecho el traslado a Loyola; pues, sin la comunidad premonstratense, no volverán a desatarse contra ellos las furias del adversario fronterizo. Responde por su parte el obispo de Pamplona, Ilmo. Igual de Soria, que las cuatro parroquias dependientes antaño del monasterio de Urdax, en el valle de Baztán, habían sido erigidas, como los otros curatos, en perpetuas colectivas, destinadas a presbíteros seculares; y que los planes beneficiales de las de Eugui, Urdax y Zugarramurdi se estaban instruyen– do a toda marcha, con intención de elevar consulta inmediata a su majestad, de acuerdo con la real cédula de 30 de noviembre de 1786. Respecto de la de Añoa (o Ainhoa), nada se había gestionado por hallarse en los dominios y jurisdicción de la república francesa. (Desde 1802 interviene en ella, sin discusión, el obispo de Bayona). No bien recibidos los precedentes informes y la respuesta que, en nombre de la comunidad premonstratense de Urdax remitió el procura– dor general de su Orden, propuso el Real Consejo su parecer al monarca, en consulta de 14 de junio de 1797; y en sesión de 28 de julio del mismo año, «se acordó espedir esta mi Real Cédula para que sirva de título a dhos. Religiosos, por la qua! concedo a los Regulares Premonstratenses de Sn. Salvador de la Villa de Urdax el Colegio de Sn. Ignacio de Loyola y su Huerta, por aora, y sin perjuizio de trasladarse al antiguo Monastº en el caso de hallarse esta Comunidad con posibles para su reedificación o que el dho. Pueblo o los demás de su Dezmatario se los faciliten y lo pidan». Adjudica a dichos religiosos las rentas con sus correspondientes cargas espirituales, amén de «los seis mil reales anuales para los precisos reparos del edificio del Colegio, que deberán cuidar con esmero; igualmente mil ducados, por una vez, para los gastos urgentes y necesarios que se ofrezcan en la habilitación de dha. Casa, antes de que estos Religioses entren a ocuparla».

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