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402 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. 144} fojas e media de quarto de pliego de papel consta en q. va mi signo e en fin de cada plana van cerradas e señaladas de mi rubrica acos– tunbrada e por ende fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de verdat. juan martines. (Capital ornamª) E agora por quanto por parte de vos el concejo all– calde oficiales e omnes buenos de la villa de miranda de yraurqui az;coytia vezinos e moradores de dentro de la cerca de la dha villa et de los vezinos de las casas e caserias de fuera de la <;erca de la dha villa et de sus pertenencias nos fue suplicado e pedido por merced q. ,por q. mejor e mas conplida mente las dhas hordenancas e carta partida ,suso encorporadas les fuesen guardadas que a nra. merced pluguiese de ge las confirmar e aprouar o como la nra. merced fuese. Et nos por fazer bien e merced a la dha villa de azcoytia e casas e caserias e pertenencias de fuera della segund q. de suso van nonbra– dos e declarados touimos lo por bien. Et por la presente les confir– mamos e aprouamos asi a los q. agora son como a los que seran de aquí adelante para sienpre jamas el dho contenido e mandamos que les vala e sea guardada en todo e por todo segunt q. en el se contiene a:sy et segunt que mejor e mas conplidamente les valio e fue guardado en los tiempos pasados fasta aqui. Et por esta nuestra carta o por su treslado signado de escriuano publico mandamos al príncipe don juan nro muy caro et muy amado fijo e a los ynfantes duques condes per– lados marqueses rycosomnes maestres de las hordenes priores comen– dadores e subcomendadores alcaydes de los catillos et casas fuertes et llanas et a los del nro. consejo e allcaldes e alguaziles de nra casa e corte e cancelleria et a todos los concejos allcaldes preuostes e otras justicias et oficiales quales quier asi del nro señorio et condado de vi,scaya como de la nra noble e leal prouincia de guipuscoa et a todas las otras cibdades et villas e logares de los nros regnos et señoríos et a otras qualesquier personas a quien esta nuestra carta atapñe o atapñer puede en qualquier manera e a cada vno dellos que agora son o ,seran de aqui adelante que guarden et cunplan et fagan guardar e conplir esta nra. carta de confirma<;ion et todo lo en ella contenido e contra el tenor e forma della non vayan nin pasen nin consien– tan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena fol. 7 v de la nra merced et de diez mill maravedises a cada vno de vos por quien fincare de lo así fazer et conplir. Et demas mandamos al omne q. vos esta nra carta mostrare que vos enplaze q. parescades ante nos en la nra. corte doquier q. nos seamos del dia q. vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano publico que para esto fuese llamado q. dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nro mandado. Et de todo vos mandamos dar e dimos esta nra. carta escrita en pergamino de cuero e firmada de nros non-

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