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400 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA [42] mos poderio a los allcaldes q. agora son o fueren de aqui adelante en la dha villa de azcoytia et a qualquier corregidor o allcalde o merino del dho señor rey q. en la dha trra. de guipuscoa andudiere et a todas las otras justii;;ias de la Corte de nro. señor el rey et de toda:s las otras cibdades e villas e logares de los reynos de castilla ífol. 6 et a qualquier dellos ante quien esta escritura de contrabto e conpusi– cion parei;;iere q. nos la fagan guardar en todo y por todo segunt q. en ella se contiene. Et que vendan e fagan vender de nros. bienes muebles e rayz.es doquier q. los ouieremos syn nos otros a ello ser llamados e sin plaso de fuero e de costunbre de tres dias ni seys nin nueue dias nin treynta dias nin de otro plazo alguno et que los den a quien mas ellos diere e del pre<;io dellos q. fagan pago de la pena o penas si en ellas cayeremos. aquel o aquellos que lo ouieren de aver segunt lo con– tenido en este instrumento e a qualquier o qualesquier q. los dhos nros bienes o de qualquier de nos conpraren por la dha razon por esta carta ge los fasemos sanos e prometemos de ge los nunca pedir nin demandar asi como si nos otros mesmos ge los ouiesemos vendidos por nras propias voluntades e por nros menesteres avnque ellos sean vendidos por menos de la meytad del justo prei;;io, ca nos e cada vno de nos renunciamos la ley que desto fabla. fecha en el canpo de i;;uuieta que es cabo la dicha villa de miranda de iraurgui azcoytia a dies e nueve dias de mari;;o del año del nascimiento del nro. saluador ihu Xpo. de mill e quatrocientos e trese años estando presentes por testigos martin martine,s de aranburu e juan lopes y¡;;aguirre e pedro garcia de lasalde e ochoa martines de yribe et ochoa peres de churruca et sancho ruys de ausmendi e juan perez. de yrii;;ar et juan garcía de goñatibia escriuano et juan martines de jausoro et ochoa yuañes de lapa:i;;aran e otros. Et yo juan sanches de ynsausti escriuano publico sobre dicho por nro señor el rey en la dha tierra de guipuscoa q. fuy presente a todo lo que sobre diho es en vno con los dhos testigos e ,con otros fiz escriuir esta carta de estas conpusiciones e conueni;;iones e otorgamiento a ruego e mandado de los sobre dichos e a pedimiento de los de fuera de la i;;erca de la dicha villa en stas trese fojas de cada .quarto de pliego de papel que van cosidas con filo blanco. e por ende porq. es verdad puse aqui este mio signo acostunbrado signo a tal en testimonio de verdad, Juan sanches. (Capital ornamª) E asy mostrada e presentada e leyda la dha escri– tura por my el dho esciuano en la manera que dha es luego los sobre dhos miguell perez. e juan sanches fieles y procuradores suso dhos dixeron al dho allcalde que ellos se rei;;elauan que la dha escritura -podria pere<;¡er por furto o por robo o por quema o por agua o por -0tra cualquier cosa e tienpo fortituyto; por ende dixeron al dho allcalde que pedian e requerian e pidieron e requerieron en aquella mejor via e forma q. de derecho podian e deuian q. mandase a mi el dho juan martine,s escriuano sacar en linpio et lo mandase sinar del signo de mi el dho juan martines escriuano por manera q. fiziese fee en todo
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