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[41] LOS REYES CATÓLICOS RUBRICAN LA CONCORCIA DE AZCOITIA 899 villa de la t;:erca para q. guarden y mantengan el serui<;:io de el dho señor rey et pro comun del dho con<:;ejo. et que ninguna saca de dinero,s non se faga sin q. los dichos jurados e fieles sean presentes e conuocados en vno con los dhos diez omnes buenos cinco de cada parte, veedores de las cosas del dho con<:;ejo o con la mayor parte dellos. Et que en todos los ofi<;:ios ayan su meitad los de fuera de la gerca para sienpre jamas pero que todos los juyzios se fagan dentro en la dicha villa. Et eso mesmo la justi<;:ia e la carcel e la guarda del sello e priuillejos q. sean en la dicha villa. et q. nos el dho congejo asi los que morare- mos e moradores dentro de la fol, 5 r dcha villa como los q. moraremos et moraren fuera de la dha villa dentro en el dho termino de azcoytia non seamos en contrario desto que dho es nin de parte dello en tpo alguno mas q. seamos thenidos de lo asi guardar e mantener so las penas suso dichas las quales pena e penas sean para la parte o partes obidientes en logar de conpusi<;:ion e ynterese. Et la dha pena e penas pagada e non pagadas q. finque e sea firme e valedera et se guar,de en todo e por todo esta dicha con– pusi,<;:ion e contrabto ,con todo lo en el contenido e con cada parte dello agora e por sienpre jamas en manera que todo ello e cada parte dello aya efecto e execu<;:ion syn escatima nin cabtela alguna por q. nro. señor el rey sea mejor e mas conplidamente seruido et nos otros todos biuiendo en amorio e en paz. por q. la dha tierra sea mejor poblada e se .en ella guarde la justi<;:ia derechurera ayudando los vnos a los otros en fazer e en conplir justi<;:ia la q. en todo derecho deue ser fecha. Et queremos que este dho contrabto vala como conpusi<;:ion o contrabto e sy non pudiere valer como conpusicion que vala como pacto vestido que por conuencion puesta entre partes rescibe ley e sy non pudiere valer como pacto q. vala por aquella forma q. mejor e mas conplida– mente de derecho puede valer et tener et de estas dbas conpusigiones e conuenen<:;ias mandamos e rogamos a vos juan sanches de ynsausti escriuano ,publico por nro. señor el rey en tierra de guiposcoa non mengoando ni añadiendo la sustancia dellas e de cada vna dellas que fagades vno o dos o tres contrabtos q. sean de vn thenor signados de vro. signo e sellados del sello del dho congejo de la dha villa las mas firmes que pueden ser fechas con consejo y a vista de letrados en manera q. ,sean firmes las dhas conpusi<;:iones e conuenien<;:ias y cada vna dellas e tengan e valan agora e por sienpre jamas. Et si menester fiziere q. cada vez e en todo tienpo asy despues q. en juyzio presen- tados como antes puedan ser fortificados por letrados en manera q. valan e tengan e ayan efecto e plenaria execugion. Et qualquier de los dhos contrabtos de vn tenor o qualquier persona singular de las dhas vezindades et congejo como dho es. Et para todo esto que sobre dicho es y cada parte dello asi tener et guardar e conplir segunt e por la forma e manera q. de suso esta escrito et para pagar las dhas pena o penas si en ella,s cayeremos obligamos a nos mesmos e a todos nros. bienes muebles e rayzes avidos e por aver. Et por mayor firmeza da•

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