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:398 liOLETIN DE LA REAL A.CADEMIA DE LA HISTORIA [40] .zindat et todos los logares e caserias del dicho termino de ascoytia vezinos de la dha villa puedan moler libre mente sus ciueras en qual– ,quier o qualesquier molinos del termino de ascoytia q. quisieren syn premia alguna q. les sea fecha et que el dho concejo no les faga otra premia nin estatuto alguno so la pena de suso contenidas. Et otrosi q. qualquier o qualesquier vezinos de la dha villa e trra e termino q. tienen ateniendo a sus casas e caserias e a sus montes algunas tierras o montes comunes asi en la rraegui como a otras partes en termino de azcoytia e plantías de arboles que todo el dho con<;ejo asi los de dentro de la <;erca de la villa como los q. moran fuera de la <;erca por ifol. 5 si o por omnes fieles dados para ello les den e amojonen e dexen lo razonable q. vieren q. es guisado en los q. son de quarenta años a esta parte tomados para mantenimiento de sus casas et caserías e pobla<;iones et lo otro que quede et finque para el dho con<;ejo e sus vezinos de dentro e de fuera moradores en el dicho termino, en los q. se fallaren q. tienen o tenian otras personas de fuera de la vez,indat de la dicha villa de sus moradas q. el dho con<;ejo ponga sobre ello el remedio que vieren q. es (de) derecho, porque los terminos de azcoytia finquen para los moradores de azcoytia et ninguno de fuera parte no nos pueda perturbar nros terminos nin parte dellos en pastos nin en yeruas nin en lande nin en ho nin en montes et q. asy los guardemos todos so las dhas penas e cada vno por cada vez q guardar non quisieremos. Et asi en seguiente guar– dando las posturas e paramientos sobre dhos e cada vno dellos en la mana. et so las penas de suso contenidas nos, los dhos con<;ejo e omnes buenos de dentro de la dicha villa e de fuera de la dicha villa todos juntos en vno e avnada mente fazemos postura e conuen<;ion e man– tenimiento por sienpre jamas q. en este año primero venidero q. se ponga por allcalde de la dicha villa e tierra e termino de azcoytia al q. todo el con<;ejo fallare ser pertene<;iente q. sea de dentro del cuerpo de la dha villa e en el otro año seguente que sea sancho peres de <:;uuieta. en el tercer año q. se ponga al q. todo el con<;ejo escogiere en los vezinos q. moran fuera de la <;erca de la dha. villa. et en el quarto año se ponga al que (dice: qual) todo el con<:;ejo scogiere en los vezinos de dentro de la <;erca. Et asy q. en los cinco años vna vez q. sea allcaZde el dho sancho peres et despues de su finamiento, sancho sanches su fijo et despues del falle<;imiento del dicho sancho sanches q. sea allcalde de cinco en cinco años el hijo legitimo del dicho sancho sanches q. el señalare para ello. Et si el non ouiere a señalar q. a vno de sus fijos Iegitimos señalen e pongan por allcalde. Et quando dios fiziere su comendamiento del tal fijo de sancho sanches q. todo el ofi<;io finque en el dicho con<;ejo. Et que se ponga dende en adelante el allcalde del dho con<;ejo. Et en el un año de los del cuer,po de la dicha villa et en el otro año de los de fuera de la <;erca de la dha villa et que de cada año que se ponga todavía vn jurado et vn fiel dentro en la dicha villa et otro jurado et otro fiel en los de fuera de la dicha

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