BCCCAP00000000000000000001083

[89] LOS REYES CATÓLICOS RUBRICAN LA CONCORDIA DE AZCOITIA 397 bueyes e ouejas e cabras e cabritos e corderos e carneros e aves e hueuos e tocinos por libras e otra qualquiere carne e quesos e man– tecas e leche e miel e sidras por cantaras o por otras medidas menores fasta medida de vna meaja e todas las otras cosas que menester ouierdes– e ouier·en e liengos e paños e otras cualesquier cosas. en gros o por varas e por menudo e por granado como y en la mana. q. quisierdes e por bien touierdes agora e en todo tipo. del mundo sin pena alguna que los del dicho congejo que agora moramos et moraren de aqui ade– lante de dentro la cerca de la dicha villa por siempre jamas vos pu– siesemos e pusiesen et tengamos et guardemos ,e cumplamos todo lo que de suso se contiene e cada cosa dello so pena de cada seys mill mrs. de la moneda que ,corriere por pena conuengional e ynterese que ponemos por cada persona e vezino que contra ello o contra parte dello fuere fol. 4 u e non guardar,e. Et si por auentura la dha huniuersidat e comunidat fuere contra ·ello o contra parte dello, q, pague de pena conuencional e por ynterese cient mill maravedises de la dicha moneda por cada vez que fuere contra ello o contra rparte dello en qualqui-er manera. Et otrosy q. en ttienpo alguno los moradores de fuera de la cerca non seades tenidos a reparagion de la gerca nin ,cauas de la dicha villa nin a fazer vela saluo quando por vros. cuerpos por recelo aluergardes en la dha villa e q. sobre ello non vos sea fecha premia alguna. Et otrosi q. qualquier o qualesquier vezinos e moradores de dentro de la: dicha villa e de fuera de la gerca vezinos de la dha villa moradores en Ja dha trra. e termino de az.coytia podamos e podades con vros ganados e puercos e puercas e vacas e bueyes e ouejas ,e carneros et cabras e ca- brones asnos e asnas e rogines mulos e mulas de qualesquier guisa pager las yeruas e beuer las aguas ,e comer la lande e vellota et ho q_ en los nuestros montes e terminos del termino de az,coytia ouiere libre mente quien mas pudiere mas, sin pregio alguno. Et podamos e podades- faz.er cabafias para tener et echar •en ellas los dichos ganados e puercos cada q. menester ouieremos e ouierdes sin pena et sin pregio e sin calopnia alguna segunt .costumbré antigua. Et q. asi nos podamos todos a:prouechar et que non podamos nin podades vender el pasto della ho ni fande ni las yeruas nin las aguas q. ha e ouiere en los montes e terminas comunes de ascoytia mas q. los coman e pasean ,e beuan e gasten los ganados de los vezinos e moradores de la dicha villa de dentro de 1a cerca et de fuera de la cer,ca en et termino de ascoytia suelta mente sin dar pregio alguno por ello et que el dho congejo non faga nin fagamos en tpo. del mundo alguna otra premia nin venta contra esto q. dho es so las penas suso dhas pero que las estadas de las vacas de los bustos e de otras vacas qualesquier q. se fagan de aquí adelante en lo comun con ligengia de ascoytia, finquen todavía las tales estadas de lo general comun para ascoytia lo de fuera de los seles que tienen e los tales q. en lo general se tomaren en tpo. alguno non puedan prescribir contra el dho concejo e huniversidat. Et otrosí q. todos· los vezinos de la dicha villa moradores fuera de la gerca en la dicha ve-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz