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[37J LOS RH;YES CATÓLICOS RUBRICAN LA CONCORDIA DE AZCOITIA 395 ren<;ias et mallas obras e escandalos de los vnos a los otros faziendo apreturas e hordenanc;as vnos contra otros por razon de la mala que– rencia del desbario de la dha vezindat. Por ende nos, amas las dhas partidas, por seruicio de dios e del rey nro reñor e por pro et mejora– miento de toda la dicha villa e tierra e termino de az.coytia e por nos reconciliar en parentesco et en buen amorio e concordia et por desatar et desatando el engaño que la dicha poblacion de villa en esta parte re<;;ibio et rec;ibe et por escusar fas malas querenc;ias e escandalos que se nacerian e podrían nacer otorgamos e conoc;emos que de oy día en adelante nos partimos de qualquier manera y por qualquier razon et que entramos e nos ponemos en la vezindat et so la juredic;ion de la dha villa e su termino e terretorio et de oy en adelante nos otorgamos por vezinos de la dha villa et subditos a la juredicion della. E quere– mos beuir e ser regidos por los oficiales de la dha villa e :por las hor– denanc;as que en ella son fechas fasta aqui e se fizieren de aqui ade– lante por el conc;ejo e ofic;iales della que han seydo e fuer,en por tiempo; e otrosí nos partimos de qualquier juredic;ion que fasta aqui ayamos seydo e fol. 3 v de nuestra c;ierta sabiduría et libr,e aluedrio nos partimos de qualquiera juredic;ion fasta aquy ayamos seydo et por quien ayamos seydos jud- gados et nos sometemos et ponemos en la juredi(_;;ion et so fa juredi<;ion de la dha villa et de su termino. et para que nos et uros bienes seamos judgados por los alcaldes que agora son en la dha villa e su termino o fueren de aquí adelante puestos por el concejo et oficiales e vezinos della segunt las sus hordenan~as e segunt que por ellos fuere acordado asi en lo c;euil como en lo criminal. e renunciamos et partimos de nos qualquier otra juredic;ion enque fasta agora ayamos seydo et ponemos nos et sometemosnos a la juredicion desta dha villa para que por ella e por los allcaldes y ofic;iales que en ella . son o fueren segunt sus hor– denanc;as segund dicho es seamos judgados e regidos e constreñ~dos e apremiados e non :por otro ninguno. Et esto asi por nuestras personas como por nuestros bienes et asi en lo c;euil como en lo criminal como dicho es. Et esto fazemos por nos et por nros. subcesores e por todos los otros que los uros. bienes ouieren de aver e de heredar por agora e por siempre jamas. Et que vengamos a los errplazamientos e llama– mientos de el dho conc;ejo cada e quando que por ellos fueremos lla– mados e emplasados et so las penas que nos fueren puestas. et que de oy en adelante non podamos declinar la juredic;ion et fuero de la dha villa et de los sus ofi(_;;iales quando quier que ante ellos fueremos lla– mados o enplasados disiendo que non son nuestros juezes o por otra rasan alguna; ante queremos y ponemos que sy fueremos enplasados ante otro juez alguno, que siempre ipidamos y seamos remetidos e en– biados a la juredi,qion e fuero de la dicha villa e ante los allcaldes e oficiales della, asi como ante juez de nro fuero e de nra jurediQion, asy como sy ouiesemos seydo nac;idos en la juredic;ion y vezindat de la dicha villa nos otros e los antec;esores donde nos otros veuimos e fuese-
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