BCCCAP00000000000000000001083

882 BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA [24] redactaron sus definitivas Ordenanzas municipales 51 • Su analogía con las que para Vitoria aprobó Fernando V en 1476 es notable, aunque de menor amplitud y solemnidad 112 • Como en el pasado habían sido tan grandes "los daños, e males e fuerzas e muertes e feridas de ornes" y el deservicio de Dios y de la corona real de Castilla, se pide a sus altezas, por único remedio, que las aprueben. Destacan, entre todos, estos dos capítulos: 1) que no haya en la villa de Azcoitia y su jurisdicción más apellidos, ~1i bandos de linajes, ni cuadrillas, ni más cofradías que las apro– badas de antiguo para lo espiritual ni más cabildos que el cuerpo del concejo con sus vecinos: "nuestro apellido sea el Concejo e oficiales y fijosdalgo de Azcoitia"; 2) que para siempre jamás haya en la villa un alcalde ordinario, puesto en la forma si– guiente: reunidos el día de S. Miguel de cada año "en la torre del dicho Concejo", su alcalde, fieles y diputados y regidores de la villa, nombrarán por mayoría absoluta al nuevo alcalde; si no se alcanza esa mayoría, se escribirán en sendos papelejos los cuatro nombres de vecinos "raygados y honrrados y de los más suficientes" que obtuvieron mayor número de votos; dichos vecinos han de ser un año de los de dentro de la cerca y al siguiente de los de la tierra de Azcoitia. Se echarán los pape– lejos en un cántaro; el primer nombre que se extraiga "por persona sin sospecha" quedará por alcalde aquel año. En las Ordenanzas de Vitoria se prescribe que "saque un niño de aquel cántaro un papelejo y el que primero saliere quede por Alcalde de aquel año". La elección vitoriana, un tanto más compleja, se había de realizar igualmente el día de S. Miguel de septiembre. 51 El protocolo que hemos transcrito procede del documento de aprobación, hasta hoy inédito y arcano, de 1485. 5'2 Parece normal que ambos monarcas estamparan su firma; pero como no hemos visto más que la copia que publicó Landázuri y Roma– rate, J. J., y en ella, tras "Yo el Rey" se añade un simple etc., no pode– mos asegurar que suprimiera el "Yo la Reyna". La aprobación, datada en Burgos, 22 de octubre de 1476. Se reniega en dichas Ordenanzas de "bandos de Ayala ni de Calleja" y de otro apellido, cuadrilla, voz de parientes y cofradías antiguas, salvo en lo espiritual; y se determina "que todos juntamente nos llamemos vitorianos, pues es nuestro ape– llido honrado". LAND!ÁzuRr Y ROMARATE, J. J. de, Historia civil, eclesiás– tica, política y legislativa de la M. N. y M. L. ciudad de Vitoria ... , Ma– drid, 1780; pp. 385 a 407.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz