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380 BOLETÍN DE LA. REA.L ACADKMIA. DE LA HISTORIA [22] fuese del casco de la población y al siguiente de fuera de la cerca, exceptuando el período anual, dentro de cada lustro, en que ejercería de alcalde Sancho Pérez de Zubieta, "et despues <, de su finamiento, Sancho Sanchez su hijo e después del falleci- miento del dicho Sancho Sánchez, que sea alcalde, de cinco en cinco años, el hijo legitimo del dicho Sancho Sánchez que él señalare para ello. Et si él non ouiere de señalar, que a uno de sus fijos legitimas señalen e pongan por alcalde". Una vez fallecido este último, hará el concejo la elección del que juz– gare más digno entre sus vecinos, sin más requisito que respetar la alternancia entre los de la •villa y los de extramuros. Formaban el concejo, con el alcalde, dos jurados y dos fieles (uno por radio y otro por extrarradio) , asistidos en la parte fiscal por diez hombres buenos, cinco de cada parte, "veedores de las cosas del dicho concejo". No se indica cómo habían de ser promovidos estos oficiales, aunque parece que por los del año transcurrido. La administración de justicia, la cárcel, el sello y el archivo quedaban por la Azcoitia murada. Sancho Sánchez de Zubieta es el primero, entre los mora– dores de fuera de la villa, que firma dicha carta de concordia, al frente de los representantes de Elosu Erreten, Nacelay, La– rrascanda, etc. Era alcalde a la sazón Juan López de Insausti. ¿Por qué entonces ese reconocimiento municipal a Sancho Sán– chez de Zubieta, que ni siquiera figura entre los jurados, fieles y hombres buenos? Sospecho que tales deferencias con él y su linaje debieron adoptarse en gracia a sus fatigas por la unión, concordia y paramento de los diversos grupos azcoitianos. Pero aquel tan solemne y público acuerdo sobre la autono– mía municipal, firmado en 1413, debió de cortarse en flor por la anarquía huracanada del siglo XV. Es lo que se desprende de las Ordenanzas de 1484 50 • Por eso cuando llegó a noticia de los azcoi– tianos que sus altezas, Fernando e Isabel, habían puesto justicia, paz y concordia en Castilla y abajado a muchos tiranos poseedo- 5o Aprovecho los fragmentos que publicó D. Carmelo de ECHEGARAY en las Instituciones forales de Guipúzcoa, pp. 126-131 y en Las Provin– cias Vascongadas, pp. 198-205, de los que afirma contienen lo fundamen– tal de las Ordenanzas de 1484. Según el mismo autor, se conserva copia en la Real Academia de la Historia, colee. Vargas Ponce, t. 41.

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