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121] LOS RB:YES C.A.TÓLTCOS RUBRICAN LA CONCORDIA DIJ: .A.ZCOITIA Miranda de Iraurgui en unas Ordenanzas locales? Circunstancias políticas y ciertos signos de galantería debieron de provocár aquel confiado recurso a los soberanos. Valga por lo de galante que en Azcoitia se reconoció y juró, en nombre de la provincia, la realeza de Isabel 48 y que, por real cédula de 10 de noviem– bre de 1483 concedieron los monarcas a los azcoitianos, contra lo establecido en las Cortes de 1475, autorización para que su concejo pudiera repartir entre los vecinos las cantidades nece– sarias (o tributación) para las emergencias del pueblo, "mien– tras fuese de real voluntad" 49 • Unas y otras Ordenanzas, las provinciales y las de Azcoitia, coinciden en sus referencias a los parientes mayores, pero con muy diversa preocupación. Contrastan las provinciales de 1482, en que apenas se les dedican tres apartados (arts. 16 a 18), con la obsesión antiseñorial de 1457, en que, de las 146 disposicio– nes, más de 80 tenían que ver con los dichos parientes mayores. Signo evidente de que aquellas sangrientas asonadas y monipo– dios de antaño iban perdiendo actualidad en Guipúzcoa. Al pre– sente se hace más hincapié en la honradez pública y privada de las justicias ordinarias y en la fidelidad de los procuradores a sus juramentos. ¿ Qué otra cosa podía pretender la villa de Miranda Iraurgui'? Sacudirse de una vez toda injerencia y tutela de las casas fuertes (Valda-Licona, Idiacaiz, Zuazola) sobre su régimen mu– nicipal. En la carta de paramentos y concordia de 1413, colgada con sello de cera bermeja (signo de aprobación real) se había ya fijado el sistema electivo para los cargos concejiles: el alcalde y oficiales cesantes nombrarían por sucesor en el primer cargo al que hallaren "ser pertenesciente", con tal de que un año 48 Junta general de Basarte (Azcoitia), 14 de enero de 1475. Indice de To·losa, p. 81. 49 Por real provisión, dada en S.egovia el 21 de febrero de 1475, se confirmaba lo dispuesto en las Cortes sobre no poder repartir los mu– nicipios, sin real licencia, más pechos ni derramas que 3.000 maravedises entre el respectivo vecindario. Contra el bachiller Juan de Olano con– siguió el municipio de Azcoitia la real cédula de 10 de noviembre de 1483, que lleva la firma, en el original del archivo-- municipal, "Yo el Rey. Yo la Reyna". Todos estos privilegios se conservan en caja liada y lacrada, que figura como Legº l.

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