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370 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA fili!TORI.A [12). sente concordia y paramento habría de pagar cien mil mara– vedíes a la villa; si el infractor era un particular, seis mil. El concejo, oficiales y vecinos moradores de dentro de la villa con– cedían, a cuantos aceptaran aquella unión y composición, igual– dad de derechos vecinales y concejiles: unos y otros podrían comprar y vender, sin pagar portazgo ni otros pechos, cuanto quisieran de trigo, mijo, avena, habas, arvejas y de toda otra cibera y legumbre; pan cocido, puercos y puercas, vacas y bue– yes, cabras, cabritos, corderos y carneros, aves y huevos y to– cino, por libras, y cualquier otro género de carne; y quesos y manteca y leche y miel y sidra, por cántaros y hasta por medi– das menores, aun por una meaja; y lienzos y paños, en gros por varas y al detalle. Item más, se dispensa a los moradores de extramuros de los trabajos de reparación en la cerca de la villa y de la obligación de montar guardia, salvo en el caso de ha– llarse albergados o refugiados dentro de sus muros. A cambio, los moradores de la villa podrían, como los afincados en los campos y huertas, apacentar libremente por los montes y tér– minos de Azcoitia todos sus ganados "e puercos e puercas e vacas e bueyes e ouejas e carneros et cabras e cabrones, asnos e asnas e rocines, mulos e mulas ... e bever las agoas e comer la lande e bellota", mas no vender el pasto, la bellota, las hier– bas ni el agua de sus montes y comunes. Los seles o cubillares se reservaban para los bustos o vacadas de Azcoitia y su tér– mino; y lo que fuera de dichos seles se hubiera enajenado, que nunca pudiera prescribir contra su concejo y universidad. Se respetarían no obstante las porciones del común que desde cua– renta o más años estuvieran en posesión de particulares, azcoi– tianos, previa estimación de los hombres buenos que nombrase el concejo sobre su necesidad para la conservación de las casas respectivas, con sus moradores y ganado, y una vez hecho el amojonamiento correspondiente. Mas si personas ajenas a dicho vecindario poseyeran algún lote, lo remediará el concejo según derecho y de tal manera "que los términos de Azcoytia finquen para los moradores de Azcoytia y ninguno de fuera parte no nos pueda perturbar nuestros términos nin parte dellos en pastos nin lande nin en ho nin en montes". Aquella solemne declaración y compromiso pareció rebotar
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