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LOS REYES OA.TóLioos RUBRTOAN LA OONOORDJ.A DE .AZOOITI.A. 369 cían imposible la convivencia de los que tenían sus casas y he– redades pegadas. Convencidos al fin de que, entre las discordias internas y las depredaciones banderizas se vivía "en deservicio del dicho señor rey e desfacimiento de la dicha villa et tierra", determinaron todos sus moradores, de consuno, terminar con aquella caótica situación. Y ante el alcalde Juan L6pez de In– sausti y los jurados Lope Ochoa de Zumárraga y Sancho Ibáñez de Aztarbe, y los fieles y hombres buenos, veedores de cuentas, celebraron concejo abierto {restringido), al cual enviaron sus diputados los tres grupos que residían en el término y tierra de Azcoitia: los de. intramuros, los de fuera de la cerca o mu– ralla y los afincados entre Elosua, Nacelay, Larrascanda, Ayzu– ria, Urruyta y Belorriaga. Declararon primeramente, para evitar cualquier aleve re– curso de los Valda (páginas adelante daremos alguna nota sobre su patronazgo): que habían sido y continuaban siendo parro– quianos del monasterio y parroquia de Santa María de Valda, y que en ella tenían, así los moradores de la villa como los de fuera de la cerca, su baptisterio, sus sacramentos y sus enterro– rios y que por siempre jamás querían permanecer en aquella guisa. Renunciaron luego los extramuranos a toda vecindad y jurisdicción que no fuera la de Azcoitia, y se otorgaron por vecinos de la dicha villa y súbditos de su jurisdicción. Y some– tieron así sus personas como sus bienes, en lo civil y en lo criminal, a la autoridad de su alcalde, oficiales y regidores, puestos por el concejo y los vecinos, a tenor de sus Ordenanzas. "Et esto facemos por nos et nuestros subcesores et por todos los otros que los nuestros bienes ouieren de aver et heredar por agora e por siempre jamás", como si ellos ni sus antepasados no hubiesen conocido otra vecindad ni jurisdicción que la de la dicha villa de Azcoitia. Y aceptaron pechar "con el concejo e los otros vezinos de la dicha villa en las fazenderas {trabajos de caminos y puentes) e pechos concejiles e otras cosas e fogue– ras de Guipúzcoa (impuestos de su merindad por fuegos) e en todas las otras cosas que el dicho concejo e vecinos ouieren de pechar e pagar e repartir e derramar entre sí... según que en la dicha villa e en la tierra e juredicion de Ascoytia es usado e acostumbrado". El grupo comt,mitario que rompiese la pre-

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