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BOLETÍN DE LA BEA.L AOADEMIA DE LA HISTOBIA [101 las Juntas extraordinarias de Usarraga 18 • Seyaz se halla com– prendida, con Goyaz, Iraurgui, Areria y otras poblaciones, en el discutido documento de donación que Sancho el Mayor hizo a. la iglesia de Pamplona 19 • Mas, ¿cómo o por qué podían los azcoitianos de Sayaz renun– ciar a su propia vecindad y jurisdicción y adquirir otra nueva sin riesgo de verse arrastrados a la frontera de moros? Existía un fuero, que no hemos logrado ratificar, y que se invoca en la citada carta partida: "Et segunt el preuillejo que el Rey don Enrique (III) de esclarecida memoria, que Dios dé santo pa– rayso amén, dio a esta tierra de Guipúzcoa, los que son de vezin– dades e juredicciones de las alcaldías (mayores) pueden sin pena alguna dexarlas e partirse dellas et entrar en las vezindades e jurediciones de las villas cerradas, por que las dichas villas sean más honrradas e mejor pobladas. Et todos se junten en uno para poblar las dichas villas e sus tierras e defenderse de los contrarios". Razón política y apremio social. Interesaba a los monarcas, como refugio de la corona, el municipio bien poblado y mejor constituido; importaba al pueblo llano la bien murada villa contra los posibles asaltos del poderoso. A poco de erigida Miranda de Iraurgui (1331), algunos de aquellos vecinos "a cuya petición fue hecha la dicha población", se desviaron y se pasaron al juzgo y jurisdicción de la alcaldía de Sayaz, cuando era su alcalde el azcoitiano Ruy Sánchez de Auzmendi, "por no querer guardar e mantener la población e reparación de la dicha villa", aunque con el propósito de refu– giarse dentro de sus muros ante la inminencia del peligro. Si– guióse de ahí "desamor e malas querencias et malas obras et escándalos de los unos a los otros"; se agriaron sus relaciones mutuas, dictaron ambas jurisdicciones ordenanzas hostiles y se levantaron entre ambas comunidades tales obstáculos que ha- 1s Serapio MúmcA, Provincia de Guipúzcoa, Edit. A. Martín, Bar– celona, p. 884. 19 Pese a la inseguridad de la fecha (1027) y a ciertas interpolacio– nes, el investigador Kehr juzga admisible la autenticidad de dicho docu– mento. Fray Justo PÉREZ DE URBEL, Sancho el Mayor de Navarra, Ma– drid, 1950, p. 72. Fray Prudencio de SANOOVAL, Catálogo de los obispos, qve ha tenido la Santa Iglesia de Pamplona... Pamplona, M.DC.XIIII, folio 30.

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