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Jl66 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (8) desde el prado de Azcárate al de Igarate 13 bis. Pero no bastaba a los azcoitianos, para vivir en paz y prosperidad, la facultad regia de elegir su propio alcalde anual, sin intervención de la poderosa familia de los Valda. Gamboas y Oñaz volvían a mostrar inquietud y desasosiego. Precisamente aquel mismo año de 1379 había acordado la ~r– mandad de Guipúzcoa, en su Junta del 28 de febrero presidida por el merino mayor Pedro López de Ayala, prohibir, bajo se– veras penas, todo enrolamiento en las "asonadas" de dichas banderías 14 • Incumbencia de esta Hermandad será la defensa contra los salteadores de caminos y contra los atropellos de los parientes mayores. Ejerce sus funciones mediante sus siete al– caldes, que gozan de jurisdicción en toda la provincia, hállense de paso o residentes. Uno de esos siete alcaldes tenía que ser, en años alternos, vecino de Azcoitia. Su eficacia fue menguada hasta que, por real orden de Enrique III, fechada en A vila el 23 de marzo de 1397, se reunieron en Guetaria los procuradores de las villas y de las tres alcaldías mayores de Sayaz, Areria y Aiztondo, bajo la presidencia del corregidor de Guipúzcoa, doctor Gonzalo Moro, y aprobaron las famosas Ordenanzas, a las que .Juan II (Arévalo 23 de abril de 1455) dará la categoría de Fuero de Guipúzcoa 15 • Dichas Ordenanzas pusieron fuera de ley a los banderizos y a sus encubridores y robustecieron los resortes del gobierno. Responsables primeros en el mantenimiento del 1,3 bis Doc. original en el archivo municipal de Azcoitia, con la cinta verde de que pendía el sello de plomo. u Celebróse esta Junta ·en San Sebastián. Puede leerse el texto del acuerdo en Carmelo de EcHEGARAY, Las provincias vascongadas a fines de la edad media. San Sebastián, 1895; p. 150. 15 LANDAZURI, J. J., Historia de Guipúzcoa, t. I, cap. III; GoRosÁ– IIEL, J., Noticia de las cosas memorables, t. III, libro V, cap. I, opina (pp. 134-135) que no quedó constituida la Hermandad de Guipúzcoa de modo estable hasta la reforma de 1451; Nueva recopilación de los Fue– ros, privilegios... de Guipúzcoa. Tolosa, B. de Ugarte, 1696, passim; Francisco ELÍAs DE TEJADA, La Provincia de Guipúzcoa, Madrid, 1965, p. 49, pone de relieve que solamente el monarca castellano podía dar y daba carácter legal a estas y otras Ordenanzas, no solamente porque de él partía generalmente la iniciativa y de su delegado o comisario su elaboración, sino porque así lo reconocen los mismos procuradores que apelan al laudo del soberano.

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