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[7] LOS REYES CATÓLICOS RUBRICAN LA CONCORDIA DE AZCOITIA. DOCUMENTO DE CONCORDIA En siete fojas útiles de pergamino, con sus correspondientes guardas del mismo material, se contiene una doble confirmación o ratificación hecha por los reyes Isabel y Fernando. La de unas Ordenanzas de la villa de Azcoitia y la de su carta partida de "composición e postura e paramento", hecha en el campo de Zubieta, cabe la villa de Miranda Iraurgui, el 19 de marzo de 1413. Los Reyes Católicos corroboran una y otra solicitud en la ciudad de Córdoba, a 24 de marzo de 1485, cuando hervía Córdoba en regios preparativos para la próxima campaña de Ronda. Aunque a lo largo del siglo XIV habían continuado los reyes de Castilla, según queda indicado, renovando a los azcoitianos los privilegios de la carta puebla de 1331, garantizándoles el fuero de Mondragón "e las otras franquicias de la hidalguía que han los otros hijosdalgo de Guipúzcoa" 18 , y aun cuando las riva– lidades Oñaz-Gamboa parecieran un tanto encalmadas, los habi– tantes de Miranda Iraurgui no se sentían bastante fuertes para afrontar futuras contingencias. A 12 de julio de 1369 les había concedido Enrique II el pri– vilegio de nombrar alcalde ordinario de la villa, con autorización para sentenciar sobre sus pleitos corrientes y velar por los bie– nes del término de Azcoitia, que, según consigna Gorosábel, se extendían desde el arroyo de Basarte a la sierra de Elosua y 13 Alfonso XI, por su provisión real de 4. de diciembre de 1330, que confirman Pedro I, en las Cortes de Valladolid de 1 de septiembre de 135,1 y por sus cartas desde Agreda, 20 de marzo de 1357 y desde Cala– tayud, 10 de marzo de 1363 {originales, con sello pendiente de plomo en el archivo de Azcoitia) y Enrique II por la de Valladolid de 11 de julio de 13:69, en que les exime del "yantar" si no lo pagaban sus padres (también original) y Juan I, que, por la de Burgos a 9 de agosto de 1379, les dispensa, como a hidalgos aforados, de todo pecho o tributación real (original, sello de plomo pendiente). Enrique III por la real cédula de 20 de febrero de 1392 y Juan II 1 por su real carta dada en Segovia a 6 de julio de 14.07 confirman la carta puebla de 1331 (originales ambos documentos, con sello de plomo pendiente, archivo mun. de Azcoitia).
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