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PROGRAMA DE URGENCIA DEL VIRREY GUIRIOR 291 Con la misma fecha de primero de diciembre de 1772, despachó el virrey al bailío don Julián de Arriaga otro oficio que no alarmó menos a la contaduría y al consejo. Para cortar el envejecido abuso del comercio ilícito, había comisionado a sujetos de toda confianza que recorrieron toda la zona costera y descaminaran cuantos efectos de contrabando topasen. Auténtica genialidad, no contenida en las leyes, que s6lo mencionaban a los jueces y justicias como agentes del secuestro. Y les había ofrecido como señuelo la mitad del botín aJI)io– Iado. Publicó además un bando por el que apremiaba, mediante seis capítulos conminatorios, a cesar en "práctica tan nefasta". Antes de recibir respuesta alg·una de la corte, comunicaba exul– tante Guirior los buenos efectos de sus estrechas y extraordinarias providencias, que si no habían arruinado el contrabando le habían, al menos, impedido frecuentar aquellas costas "con el libertinaje que hasta entonces" (14). Cuando estas novedades se volcaron en consejo, aquellos sesudos varones parecieron perder su habitual sofrosine: no solamente había creado aquel virrey nuevos empleos, sino que hasta se había atrevido a asignarles determinados sueldos. S. M. tendría que desaprobar tales iniciativas. Desde 31 de marzo de 1773 a 25 de enero de 1774 volvióse a consultar un par de veces sobre el asunto, sin discrepancia de pare– ceres. Y el 27 de enero despachóse real cédula con elogio por el bando contra el comercio ilícito y con mandamiento de que en lo sucesivo no tomase providencia alguna sobre creación de nuevos oficios ni se– ñalamiento de sueldos, "sin obtener primero mi necesaria real li– cencia". Sintió vivamente Guirior que, cuando sólo esperaba aprobación por su celo y eficacia en el real servicio, se le cercenaran facultades que le reconocían las leyes de Indias (ley 2, título 3, libro 3) y la Instrucción de 10 de diciembre de 1771, que se le había entregado de orden de S. M. Insistió en que ni había creado nuevos cargos, sino comisiones temporales, ni señalado sueldos sino participación en los apelativo de "principal" que vale por original. y lleva adjunta una carta de pre– sentación a S. M. En la real audiencia de Santa Fe dejó tres coplas firmadas. según lo legislado, a disposición de las autoridades coloniales. (:14) Cartagena de Indias, 9 de febrero de 1773: Guirior a Arrlaga. AGI, Santa Fe, Ieg. 690.
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