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310 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE los generos Españoles y precisando a avastecerla con Estrangeros, S. M. concederá las licencias que fuesen de su Real agrado, para poder cargar los Navios, que las hubiesen obtenido; pero combendria que fuesen las menos que fuese posible a fin de que la extraccion de caudales a Do– minios Estrangeros fuese menor; y sin paga de Toneladas como se lleva dicho, sino recargando en derechos su equivalente a las manifacturas Estrangeras en sus primeras entradas en los Puertos de la Am.erica; y que siendo en el Callao o Cartagena fuesen proporcionados a hacer re– vivir las devilitadas manifacturas de Quito. 8. Las libertades y franquezas del Comercio pasivo han destruido al Estado y al Herario Real, que han de radicarse y subir a la cumbre del maximo poder, con el activo, liberando y franqueando este y restringiendo aquel a los terminas mas estreohos. Por lo qual combendria que de este Reyno pudiesen llevarse los frutos excedentes a Colonias Estrangeras, que son Algodon, Palo de Tinte, Cueros, Sevo, Novillos, Mulas, Cavallos, Tavaco de oja, que no admite el Comercio Español, concediendole traer de buelta los efectos permitidos a los Interesados de la Contrata de Negros, prohiviendosela al mismo tiempo que puedan extraer oro ni plata para sus compras. La privacion de este Comercio tiene abatida la Agricultura, primer objeto de la industria, faltando en que emplear los frutos so– brantes y causando general desidia y consiguientemente pobreza y des– nudez, que se repararía con esta concesión, a que son tan acreedores estos Vasallos del Rey, como los del Asiento de Negros; Y finalmente porque son muchas las Embarcaciones Estrangeras que se arrojan a es– tas dilatadas Costas al trato ilícito y logran hacer estos mismos Cam– bios, sin contribuir derechos algunos al Rey de entradas y salidas de generos y frutos: Cuio mal se obiava con los Permisos propuestos. 9. Los Derechos que se exigen a los Dueños de Embarcaciones en las en– tradas y salidas de los Puertos de esta Am.erica para su restricto Comercio interior que regularmente son Galeones, Balandras, Bergantines y Pa– quebotes, se hacen intolerables por excesivos y el metodo de Despachos de rexistro en carga y descarga tan costoso que puede asegurarse que en estos Dominios de S. M. a causa de estas contribuciones se halla prohivida la navegacion, no haviendo en Cartaxena de Yndias un prac– tico de sus costas y precisando a m~ndigarlo Ynglés, Holandes o Fran– ces, aun para las Balandras Corsarias del Rey. Tampoco se encuentran Marineros, con que en tiempo de Guerra puedan reformarse o comple– tarse las Tripulaciones de las Esquadras de S. M., que se debilitan con las muchas muertes, que ocasionan su ardiente clima, cuio mal necesita pronto remedio. 1O. La navegación al Chocó por el Rio Atrato se halla prohivida a los Es– pañoles con pena de la vida; Fue establecida por un Visitador destinado a pesquisar los desordenes de aquella Provincia y confirmada por S.M.; si se examinan las causas de esta privacion se encontrará no haver havido mas que la del contravando. Este no se hace ya de los Españoles por este rumbo, observandose el Real mandato: pero tal abandono de fre-

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