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PROGRAMA DE URGENCIA DEL VIRREY GUIRIOR 309 5. La exhivicion del Derecho de Toneladas a los Dueños de los Navíos, por las Licencias de navegar a las Yndias, es una de las causas de la des– truccion de la navegación, y del Estado por esta Carga desmedida, quan– do combendria franquearla y premiarla para su fomento, por quanto se interesa S. M. en disposiciones preparatorias que le formen con los progresos del tiempo el maior poder Naval, que nunca podrá conseguir con el Estanco presente, sino con libertades, franquezas y gracias, a que son mui acredores los Dueños de Navios,que hacen grande servicio al Rey, manteniendo maestranzas para sus construcciones, carenas y recorridas: Marinería para sus navegaciones; y consumiendo Lonas y Jarcias de manifacturas del Reyno, si se fomentasen segun las grandes proporciones que presenta la España por la abundancia y buena Ca– lidad de sus Cañamos. El Derecho de Toneladas imposivilita tambien a muohos a tener Navíos: debilita a los que los tienen y retarda la havilitacion de sus expediciones, impidiendoles emplear el Importe del Valor en sus Cargas, quando podria establecerse su equivalente a los efectos Estrangeros a su desembarco en el Puerto de America, a que fuere su destino, sin que por esto pagasen mas los Nacionales, que al presente. Es también perjudicial el Derecho de Toneladas impidiendo con el excesivo valor del Buque, que no pueden llevar a España de la America las abundantisimas Lanas que produce: El Palo de Tinte: el Algodon y otros efectos, con lo que el Rey y el Estado malogran grandes ventajas, por cortos aprovechamientos. 6. Ha concedido S. M. el Comercio llamado libre a las Islas de Barlovento: es vastante libre efectivamente en navegacion, y en el metodo sencillo de los Despachos de Cargas y descargas, con que se veneficia y favorece a los Dueños de las Embarcaciones, para el fomento de la navegación; pero no es libre en los Derechos de Carga, descarga y Carga para la buelta, exigiendoseles en cada una de estas operaciones seis por dento, sin distinguir que los Generas sean Españoles o Estrangeros, que ha sido la antiquada practica y la destruccion del Reyno. Assi el Comercio libre devia ser mas libre en la exaccion de Derechos y en la navegación sin ceñirse la Real concesion y estendiendose a todos los Puertos de los Dominios de S. M., sin restriccion en su libertad de navegar: pero sus Cargas havian de ser de frutos y efectos españoles, con absoluta prohl– vicion de los Estrangeros; y siendo el justo objeto de este metodo diri– girse al bien y fomento nacional, deberían establecerse penas fuertisimas al que delinquiese en asunto tan grave; y para poder impedir que mez– clasen los generos Estrangeros con los Españoles, por la franqueza con que estos havian de embarcarse para las Yndias, combendria que todos los que tubiesen este destino, se sellasen en sus fabricas: Que se rese– llasen en las Aduanas por donde pasasen: y que llegando a la del Puerto, donde devian embarcarse, saliesen solamente para este efecto, perdiendo este derecho, llevandolos a propios Alamacenes, para evitar que pudiesen ser mezclados con los Bstrangeros. 7. Aunque el Comercio activo es el que ha de hacer florecer al Reyno, no siendo posible que la America se provea vastantemente al presente con

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