BCCCAP00000000000000000001081

306 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE los aranceles de aduanas. Y se abrieron anchas puertas a la salida de materias primas (lana y seda) ; con lo que se mató la industria y se nos fue el oro. Sancho de Moneada en su "Restauración Política de España", de– dicada precisamente a Felipe III, denunció en vano aquellas fatales equivocaciones. "En tan abatida situación de la Monarquía, entró a reinar el glo– riosísimo Rey Felipe V, sabio, magnánimo y padre amante de sus vasallos". No le estorbaron sus muchas y enconadas guerras para dic– tar múltiples y atinadas providencias que reanimaron el comercio acti– vo: restricciones a las importaciones suntuarias; fomento de fábricas de sedas, porcelanas y paño; protección al empresario don Juan de Go– yeneche (navarro como Guirior) en sus realizaciones industriales; preferencia de los artículos españoles sobre los extranjeros en la exportación a ultramar; reducción del derecho de palmeo a menos del uno por cien del valor de los géneros ; intervención contra las pretensiones arbitrarias de la nueva aduana de Xerez. Guirior va ratificando cada una de sus afirmaciones con la co– rrespondiente orden real o real cédula, debidamente datada. Elogia a Carlos III "el benignísimo Monarca que reina para fe– licidad de sus vasallos", por la promulgación del catastro, que, al simplificar el sistema tributario, ha dado mayor fluidez al comercio interior; y por aquellas reales órdenes que libertaron de derechos arancelarios el algodón en rama procedente de América y los som– breros españoles y mantelería de la Coruña que se destinasen a las Indias ; por haber liberado el giro comercial de la provincia de Yu– catán y haber eximido al registro destinado a la Guayana, de los derechos de palmeo, toneladas, San Telmo, extranjería, visita, reco– nocimiento de carenas, licencia de navegar y demás ocurrentes esta– blecidos, que tenían aniquila:dos la navegación y el comercio de la metrópoli y de sus dominios. "Por Real Cédula de 20 de enero de este año ha concedido S. M. que en los quatro Reynos del Perú, Nueva España, Nuevo Reyno de Granada y Goatemala, se alze y quite la general prohibición que avía entre ellos del comercio recíproco por la Mar del Sur, de sus efectos, géneros y fructos respectivos y se permita libremente a todos sus naturales y avitantes que lo puedan practicar desde el día de la pu– blicación de la Real Cédula".

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz