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304 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE de octubre de 1778, es a todas luces manifiesta la tendencia que de– mostró dicho virrey a formas mucho más flexibles que las tradicio– nales en la práctica mercantil con nuestros dominios americanos. Estaba angustiosamente convencido de que un pueblo, como el de Nueva Granada, rico en recursos naturales, vivía en la mayor in– digencia y abatimiento por culpa de la legislación vigente, que man– tenía un comercio estanco, rendido al becerro de oro. Sólo podían rea– lizarlo naos privilegiadas. Y en la metrópoli apenas se admitía por intercambio otra especie que el oro en pasta y en moneda. ¿, Qué habían de hacerse los santafereños con sus resinas y gomas, con el añil, el ganado, los cueros y lanas y con la cascarilla de Loja o quina? Por eso pidió autorización para obrar en ciertos casos "contra el sentido de las leyes, cédulas reales y reales órdenes, que en el tiempo de su expedición fueron utilísimas y al presente nocivas al fomento y bien de este reino" (42). Y el ministro de Indias, Excmo. bailío frey don Julián de Arriaga, le contestó por orden de S. M. que informase qué resoluciones, útiles anteriormente, eran nocivas en la actualidad (R. C. de 22 de noviembre de 1773). En amplia y un tanto farragosa representación, explicó Guirior, con toda honradez, el anacronsimo de ciertas leyes por las mudanzas de la historia, y el porqué de aquel su sistema de corrección del comercio y la navegación de 30 de julio de 1773 (42). Era natural que estuviese prohibido a los extranjeros el comercio americano en los días de los austrias mayores, cuando América fun– cionaba apenas como mercado de consumo y venero de oro y España contaba con productos suficientes para abastecerlo. Pero a partir del tercer Felipe, las industrias peninsulares iniciaron un rápido declive y los pueblos americanos un avance progresivo en superfluidad de productos que no puede absorber la metrópoli : ganado caballar, vacu– no, mular, corambe, sebo, algodón, lanas, palo de tinte. Las leyes contenidas en el libro octavo, títulos 13 a 16, de Indias, sobre almojarifazgo, aduanas, alcabalas, avalúo y aforos generales y particulares, eran justas y arregladas cuando en América no se (42) Guirior a Arriaga, núm. 111. Santa Fe, 15 de junio de 1773. AGI, Santa Fe, leg. 576. (43) "257. Santa Fe, 15 de junio de 1774. Excmo. Sr. B. Fray don Jullán de Arriaga. "Excmo. Señor. Mui Sor. mio: Con fecha de 22 de noviebre ... " AGI, Santa Fe, leg. 576.

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