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302 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE dirse a que esto era abrir un comercio general tan justamente prohi– bido por las leyes y reales órdenes". Extraña respuesta. "Y en estos términos es de parecer se le manifieste así al virrey con la seriedad que parezca conveniente". Y el consejo, conforme con el fiscal y la contaduría "comprehende que puede servir de disculpa al virrey el zelo que desde su llegada ha procurado manifestar, aunque sin la debida instrucción de las legítimas ventajas a favor de aquellos naturales-. Fortuna que rara vez reflejaban las reales cédulas y ór– denes reales el parecer literal de aquellos consejeros. A lo largo de varias sesiones volvióse a revisar el proyecto en 15 puntos de Guirior, sin modificación sustancial de su actitud primera. Dióse por zanjado el asunto en la de 4 de marzo de 1776. Por regla general se reiteraron los elogios ,por su celo y su buena intención; pero con la cantilena de que se le debería prevenir que dejase las cosas relativas a cada uno de los puntos que abrazaba su proyecto en el estado en que las había hallado a su ingreso en el go– bierno; y que procurase la más fiel observancia de las leyes, cédulas y otras reales disposiciones sobre el modo de practicarse el comercio de España con las Indias y el recíproco de aquellos reinos. Y que en forma alguna permitiese a los naturales el tráfico de sus excedentes con lM colonias extranjeras ; pues -re-calcaba el fiscal- "serían im– ponderables los daños que traería consigo la infracción de las leyes fundamentales de Indias, cuyo objeto ha sido siempre el de cortar todo trato y comunicación con los extranjeros". Lo que debía vigilar el virrey era la manera de reducir el contrabando, principalmente de oro y plata, y la de fomentar las fábricas de paños en las tierras de su jurisdición (38). No todo se perdió, pese a la repulsa de la contaduría y del conse– jo. Celebrada junta de real hacienda en Santa Fe, determinase dejar en suspenso el cobro que solían percibir los guardas mayores, ciertos oficiales reales y otros empleados al margen de lo estatuído; la pro– vincia de Barinas pudo comerciar libremente con sus frutos sin la sumisión monopolista a la Compañía Guipuzcoana de Caracas; se autorizó a la ciudad de Quito para que permutara sus paños, bayetas, anacos y chumbes con géneros de Europa, sin verse en la precisión (38) Sesiones del Consejo de Indias: 10 y 25 de enero y 26 de febrero y 4 de marzo de 1776. AGI, Santa Fe, legs. 690 -y 547.

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