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PROGRAMA DE URGENCIA DEL VIRREY GUIRIOR 301 normas establecidas en los cobros de las manufacturas. Estas se expedían en fardos cerrados, sobre los que no cabía otra estimación fiscal que la del volumen o palmeo y la del peso o de toneladas, sin posibilidad de distinguir entre mercancías nacionales o extranjeras. Y por el momento no había opción para improvisar otro sistema de avalúo. A meyor abundamiento, imponer mayores gravámenes sobre los géneros extranjeros, cuando España carecía de lienzos, quinca– llería y otras especies semejantes, aun para abastecerse a sí misma, resultaba improcedente. Acceder a lo propuesto equivaldría a brindar nuevos estímulos al contrabando. "El Consejo, conforme con el Fiscal, que conviene en todo con la Contaduría, es de parecer que en el día no puede usarse el medio indicado por el virrey; y que se le escriba en términos ele manifestarle haber sido grato a V. M. el buen celo con que lo habrá concebido" (37). No convencieron al virrey tales razones, puesto que a tiempo había indicado el sistema de valorar las mercaderías según su origen y calidad. Algo pudo tranquilizarle la salvedad de "en el día", que pudiera significar una sugerencia de plazo para modificar las normas vigentes y para reavivar entre tanto ciertas industrias nacionales. En la Instrucción que entregó a Fiórez manifestaba claramente su desengaño: "Propuse a la Corte que los géneros que se fabrican en Escpaña se libertasen de derechos o por lo menos se minorasen, carc. gando a los de igual naturaleza de fábricas extranjeras, para que de este modo no se e:x¡pendiesen aquéllos y a proporción de su mayor ex– tensión y consumo se adelantasen nuestras fábricas y tuviesen las últimas más dificultad de consumirse por su mayor valor en América. Pero según se me ha contestado de la Corte en Real Cédula de 24 de septiembre (de 1775) no se adhiere a este pensamiento, tal vez por no haberse llegado a penetrar la necesidad y utilidad de su verificación, en que me parece deberse insistir, pues no alcanzo cuál sea el motivo que lo impida ... " Continuó insistiendo la contaduría en la sesión de 18 de agosto del 74 : respecto a la desgravación que reclama el virrey en los de– reehos de tonelada, palmeo, registro, visita y demás "que el pensamien– to del virrey no puede oirse sin admiración, quando debiera persua- (37) Consejo de Indias, 17 de agosto de 1774. "Con el Cons. Resuelta en 8 sbre. sgte". AGI, Santa Fe, leg. 547.
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