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300 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE fundamental de esta representación: " ... con vista del abatimiento y pobreza general que reina en sus naturales, con trascendencia al Real Herario y al Estado por el método perjudicial y destructivo que hasta el presente se ha seguido, presento a S. M. por medio de V. E. el ad– junto proyecto que elevado a sus Reales Pies, espero merezca su Real aprobación" (34). Con la misma fecha de 30 de julio de 1773 y en abono de sus ,prin– cipios sobre política agraria y sobre agravación fiscal de los géneros y efectos extranjeros dirige otros dos oficios al ministro de Indias J ulián de Arriaga (35). El leitmotiv del discurso de Guirior parecía encajar perfectamente en aquel ambiente creado por economistas como Jerónimo de Uztáriz, con su Teoría y práctica de comercio y marina: libertad mercantil, en un régimen proteccionista. No obstante, la contaduría, el fiscal y el consejo de Indias lo re– chazaron de plano, excepto en lo que estab0. ya otorgado: la franquicia a ias islas de barlovento en su mutua relación comercial y con deter– minados puertos de Perú, Nuevo Reino de Granada, Guatemala y Nueva España. Esta última gracia databa del 20 de enero de 1774, siete días antes de que el duque de Alba transmitiera al consejo de Indias el proyecto de Guirior. Pero si éste no influyó en la determi– nación generosa (y racional) del soberano, quizá valieron algo sus cartas anteriores en que había venido desgranando las ideas que ahora ofrecía en conjunto: exención del derecho de toneladas a los regis– tros procedentes de España: autorización a los naturales de Santa Marta para comerciar sus excedentes incluso con colonias extranje– ras; libre comercio entre Guayaquil y Chocó; libre navegación por el Atrato; oposición a la contrata de negros; decadencia del comercio de Nueva Granada por inhibición española en la absorción de sus productos sobrantes; discriminación arancelaria de los productos nacionales y extranjeros (36). Antes de acometer el sistema económico de Guirior, convinieron la contaduría, el fiscal y el consejo en que no podían modificarse las (34) Guirior a J. de Arriaga, núm. 7. Santa Fe, 30 de julio de 1773. AGI, Santa Fe, leg. 690. (35) AGI. Santa Fe, leg. 547 y 576. (36) Representaciones números 58, 87, 88, 89, 104, 106, 109, desde 27 de sep– tiembre de 1772 a 15 de junio de 1773. AGI, leg. 547 y 576.
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