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PROGRAMA DB URGENCIA DEL VIRREY GUIRIOR 299 12. No se extinguirá ese contrabando si no se nombran gober– nadores y oficiales reales que lo persigan con todo celo y eficacia, sin los contubernios que ha habido hasta ahora. 13. En los decomisos llevan demasiado botín los jueces (33), que, debiendo haber sido los primeros en reprimir el contrabando, se dejaron a veces sobornar. A los denunciadores y desea– minadores debiera adjudicarse las tres cuartas partes de las presas que se hicieren: con lo que no faltarían voluntarios "necesitados, honrados y celosos", que en lo sucesivo llegasen a extinguirlo o a minorarlo, con beneficio considerable para la real hacienda. 14. Tampoco es suficiente la parte que se atribuye a las embar– caciones que ejercen el corso por cuenta de S. M. Debiera abonárseles todo el botín apresado, salvo la artillería, apare– jo, re&petos y municiones útiles al servicio de la armada y los derechos reales deducibles por su introducción en el vi– rreinato. 15. Todo lo referido atiende al más vivo deseo de enriquecer la nación, formar un erario opulento y lograr una armada, capaz de navegación, con la industria y el comercio, en con– diciones menos favorables que las del Rey Católico. PARECER DE LA CONTADURÍA Y EL CONSEJO En carta adjunta al ministro de Indias resume Guirior la razón las de 1719, 1726, 1739. La cercenada oreja de Jenklns podía constituir un buen motivo heráldico de aquellos bucaneros. "La verdadera clav,e que explica el secreto deseo que Inglaterra tuvo de sostener. el contrabando, as! como la franca resolución manifestada por España para suprimirlo está en el valor del tráfico ilícito". H. W. V. Temperly, en Historia del Mundo en la Edad llfoderna, publicada por la universidad de Cambridge. Edición española ... bajo la dirección de don Eduardo lbarra y Ro– drlguez t. XI, siglo xvm, Barcelona, 1918, pág. 134.-Muret, Pierre: La preponde– rancia inglesa. Ed. Minerva, México, 1944, págs. 306 y 352.-Ballesteros Beretta, Antonio: Historia de España y su influencia en la Htstorta Universal. t. VI, Barce– lona, 1932, págs. 698. (33) El título 17, libro 8 de las ley,es de Indias versa sobre los descaminos, extravíos y comlsos; y en sus leyes 7, 8 y 11 se especifica que los jueces, sin em– bargo de gozar salarlo por sus plazas, les corresponde la sexta parte del decomiso; y al denunciante, si la hubiera, un tercio de lo restante, previa deducción de los derechos reales.
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