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PROGRAMA DE URGENCIA DEL VIRREY GUIRIOR 297 6. Por el llamado comercio libre que concedió S. M. a las islas de barlovento (30) se han abreviado los trámites de carga y descarga con los derechos inherentes; pero se continúan exigiendo los derechos sobre la mercancía en tres fases : car– ga en la península, descarga en las islas de barlovento y carga de retorno, al 6 % cada una, sin distinción entre pro– ductos nacionales y extranjeros. Propone Guirior que se abran todos los puertos de los dominios de S. M. al libre comercio; que se aligeren los impuestos; y que se prohíban por entero los géneros y efectos de tierras extrañas. Y para evitar que se cuelen de matute, será bueno sellar los fardos en fábrica y resellados en las aduanas por las que pasen hasta su embarque directo. 7. Como al presente no puede la metrópoli abastecer a sus domi– de cuanto necesitan, puede S. M. conceder algunas licencias para la exportación eventual de géneros extranjeros, que habrán de pagar sobretasa a su entrega en los puertos ame– ricanos. 8. Las libertades y franquicias del comercio pasivo han destruí– do al Estado y el Real Erario. Hay que fomentar el comercio activo y minorar el pasivo: comercio pasivo o de exporta– ción, comercio activo o de e:x:portación de los frutos exceden– tes (ganadería y derivados ; algodón, palo tinte, tabaco de hoja) a las colonias extranjeras, en cuanto nos los pueda absorber el mercado español, con facultad de importar de ellas los efectos 1permitidos a los interesados en la contrata de negros (aguardientes, vino, aceite, frutos secos, lienzos bastos ... Con ello se reanimaría la desmedrada agricultura y la mortecina industria del Nuevo Reino de Granada; se evitaría la saca de su oro y de su plata y languidecería el contrabando. 9. Repite lo que en informe especial dejó indicado sobre los insoportables derechos que pesaban sobre la navegación mer- (30) R. C. de 16 de.octubre y Real Instrucción de 8 de noviembre de 1765 sJbre libre comercio entre las islas de barlovento; y R. C. de 22 de noviembre del mismo ailo, por la que franqueó el libre comercio de las islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Margarita y Trinidad con los puertos de Alicante, Barcelona, Cartagena, Gijón, La Coruña. Málaga y Santander.

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