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296 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE América se nutre principalmente de mercancías extranjeras, aunque se introduzcan en las Indias como géneros de Castilla. 2. Tan envejecido desorden requiere corrección, porque al tiem– po que los extranjeros se llevan el oro y la plata y los frutos más preciados de estas tierras, como el palo de tinte, multi– plican sus fábricas de manufacturas y acrecientan el valor de sus géneros en un ciento por cien, en menos de treinta años, con grave perjuicio de la metrópoli, del rey y de estos vasallos. 3. Se acentúan los daños al cargar los mismos derechos sobre las manufacturas españolas que sobre las extranjeras, que pagan a peso y no según procedencia y calidad. 4. Se han arruinado las fábricas de paño de Quito, antes tan florecientes, por la colllpetencia de los lienzos ingleses, com– petencia que se ha agravado desde que el impuesto por to– nelada de mercancía se redujo de 225 a solo 85 pesos. S. M. debería gravar con fuertes derechos toda manufactura ex– tranjera al desembarcarse en los puertos americanos, y no a peso, como hasta ahora, sino sobre el valor de la mercan– cía. Con mantener el arancel actual sobre las nacionales, se crearía el suficiente estímulo para restaurar unas fábricas y montar otras, que podrían lograr la total marginación del comerciante extranjero. 5. Gran obstáculo al progreso de la marina mercante española es el llamado derecho de toneladas, con que se carga a los dueños de los navíos destinados a Indias (29). Lo que pro– cede es que S. M. otorgue plena libertad y aun conceda gracias y franquicias a cuantos construyeren y fletaren na– víos para las Indias; con esta política no le faltará gente de mar en cualquier evento ni atarazanas para sus construc– ciones, carenas y recorridas. Y los navieros podrán invertir las crecidas sumas que pagan por hacerse a la mar en un ventajoso intercambio de mercancías entre la metrópoli y sus dominios. (29) Ley III, tít. 25, lib. 9. Que de las Naos que fueren a las Indias se cobre a real y medio por tonelada para la Universidad de Mareantes.-Lerma, 19 de julio de 1608.-No debe confundirse este impuesto que afectaba al duefio de la nave o al armador con el mencionado en el núm. 4 del pro)ecto de Guirior.

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