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294 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE Ya para el mes de noviembre del 72 oteaba Guiror con optimismo el fruto de sus desvelos: "Según las harinas que de Santa Fee y de Ocaña van acopiándose, espero se provea de ellas este reino con abun– dancia suficiente y se corte la introducción de las extrangeras, obgeto que me tiene con el maior desvelo" (20). Y aunque por algunos meses ex¡perimentó la ciudad de Cartagena cierta escasez de pan, por un decidido propósito de autarquía frumentaria, pudo finalmente con– gratularse el virrey, porque se estaban exportando los excedentes de la última cosecha hasta Portobelo y Panamá. Por vez primera se había cultivado trigo en los flancos de la sierra de Santa Marta, que lo había producido de excelente calidad (21). A estos positivos informes siguieron otros que merecieron de la corte y de S. M. los calificativos de "muy aprobado" y "muy del real agrado" (22). Halló Guirior cierta resistencia entre los "fuertes" de Cartagena que hacían ascos a las harinas indígenas, porque con las extranjeras venían alimentando su contrabando. Para evitar equívocos y dejar bien patente su repulsa a toda importación de dicho producto y su voluntad decidida de abastecer el mercado virreinal con trigos pro– pios, publicó un reglamento en 15 ca¡pítulos, acomodados a la ley 8, título 18, libro 4, de las Indias, por la que se eliminaba toda traba de aduanas interiores (23). Y para soslayar la competencia de los pri– vilegiados navíos de asiento, dispuso inmediatamente que los oficia– les reales de los puertos cargasen con 12 pesos de impuesto cada barril de harina importada (24). "Los resultados han sido excelentes -consigna en su Relación de (20) Gulrior a J. de Arriaga; Cartagena, 30 de noviembre de 1772. AGI, Santa l~e, leg. 576. (21) Id. a íd. Santa Fe, 15 de junio de 1773. (2) Reales cédulas desde S. Lo:11enzo, 20 de noviembre de 1773; El Pardo, 25 de enero de 1774 y 19 de enero de 1775. AGI, Santa Fe, leg. 576. (23) "Es nuestra voluntad -se prescribe en dicha ley- que los mantenimientos y viandas se puedan comerciar y traginar libremente por todas las Provincias de las Indias, y que las Justicias, Concejos y personas particulares no impidan ni se hagan sobre ,esto ningunas ordenanzas, pena de la nuestra merced y perdimiento de bienes, en que condenamos a los transgresores". Promulgada en Valladolid a 18 de diciembre de 1553 por el emperador don Carlos y ,el príncipe gobernador don Felipe.– En su Relación de mando da cuenta Guiríor del Reglamento sobre las harinas. (24) Guirior a Arriaga: Cartagena, 4 de diciembre de 1772, según se lo recuerda en la de 30 de septiembre de 1773 (núm. 152). AGI. Santa Fe, leg. 576.

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