BCCCAP00000000000000000001080
EL MAESTRO JUAN DE VILLALPANDO, SOSPECHOSO DE HEREJÍA 37 sínodo de Sevilla, según afirman los calificadores, se había prohi– bido la comunión diaria 78 • Pero lo escandaloso entonces y ahora, lo que ni el cristiano más bozal atina a comprender es que Villal– pando y sus clérigos llena1·an de formas consagradas las bocas de las beatas, porque con una sola y pequeña se recibía poco Dios. Y por si fuera un simple bocadillo, recomendaba Villalpando que se comulgara hasta cien veces por día, cuando el espíritu lo exigiera. "Si no tenemos más Dios que quanto dura la comunión en el pe– cho, luego bien será comulgar aunque sea mil veces ... Comulgad, hartaos de Dios, y si no estuviéredes hartos volved otra vez a comulgar y hartaos". Y esto lo mandaba a niñas de poca edad -comentan los calificadores- y a negros bozales. Error de he– rejes begardos eso de invitar a la comunión a todo género de per– sonas, sin distinción de conductas. "Venid y llegad cada día, comed a dos carrillos, hartaos de Dios" -hacia resonar por los púlpitos. Extravío de mayor trascendencia social fue el de las beatas, no por su hábito de penitencia, tan antiguo como la Iglesia, sino como organización femenina frente al matrimonio y a la vocación religiosa. Si enflaquecieron los coros monásticos, debieron de arre– ciar los bramidos conyugales ante el abandono, el desorden, la mugre que se iba adueñando de la casa por unas obsesiones mís– ticas que traían encadenadas a las mujeres. Nada parecía impor– tar a muchas doncellas por los galanes ni a muchas casadas por bien parecer a sus maridos. La beata debía renunciar a toda gala en el vestir, incluso a la de su cabello, porque la mujer bien enco– petada no puede entrar en el reino de los cielos. Ya el citado sí– nodo de Gangres (siglo IV) había anatematizado a la mujer que se rapara la cabeza, porque con ello quería mostrar su indepen– dencia del hombre y singularmente de su marido 79 • Los confesores adscritos a la secta de "alumbrados" retenían a sus penitentes con voto de obediencia, de modo que nada pudieran emprender sin su 1s Memori,al de la secta..., año 1625, Título 9, núm. 17. No sabemos a qué canon del sínodo sevillano se refieren los inquisidores. Lo convocó el Arzobispo Diego de Deza en 15'12. Por el canon 18 se prohibe decir misa fuera de las iglesias. Por el 24 se obliga a los ordenados "in sacris" a co– mulgar al menos tres veces al año. '7:9 S,ynodus Gangrensis, canon 17. Núm. 14 (1968) 479
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz