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BOLETÍN DE HISTORIA Y ANTIGÜEDADES 347 Dn. Joseph Santa María, a Dn. Francisco Zalamea y a Dn. Juan Antonio de Uricoechea, a todos tres juntos y a cada uno in solidum, con igual facultad, para que entrando en mis bie– nes dispongan de ellos, vendiéndolos y reduciendo su importe a dinero; con expresa prebención que hago a mis Alvaceas no permitan se saque bien alguno de estas Casas, sino que los sugetos que quisieren comprarlos ocurran a ellas y comprán– dolos los saquen, que assi es mi voluntad. Y como tales mis Alvaceas testamentarios tengan el término fatal del alvaceaz.. go, para dar quenta y relación jurada, desde luego prorrogo el más que necesitaren, sobre que les encargo la conciencia y lo que obraren valga como si yo lo otorgase. 9. Y. cumplido y pagado este mi Testamento según que ba ordenado en el remaruente de mis bienes, deudas, derechos y futuras posesiones que en qualquiera manera me pertenes– can instituyo y nombro por mi única y universal heredera a Nuestra Señora de la Soledad, de la mencionada Sancta Igle– sia Cathedral, para que lo que así fuesse lo haya, herede y goze con la bendición de Dios y la mía. Y ruego y suplico a los Al– vaceas que la cantidad que resultare del valor y venta de dichos bienes cuiden como les tengo prevenido a los citados señores, Santa María y Zalamea, de que se imponga a su satisfacción para que los réditos se entreguen al capellán de Nuestra Se– ñora, para que se gaste en su culto conforme a la distribución que hasta lo presente se ha observado; pues para el mismo efecto dexo suficiente sera (cera) para el gasto en la venidera Quaresma, procurando los dichos Alvaceas el adelantamiento y culto de Nuestra Señora, y que no se falte c:on todo lo posible, que assi lo espero de suchristiandas y deboción a esta mila– grosa Imagen. 10. Y. que por el presente reboco y anulo, doi por nulos, de ningún valor y efecto qualesquiera Testamento, codicilos, mandas, legados, dispu.s.siciones o poderes para Testar que an– tes de éste haya fecho ni otorgado por escrito, de palabra o por otra forma, para que no valgan ni hagan fe en juizio ni fuera de él; y que solo se esté a éste que aora otorgo por ante Pedro Juachin Maldonado, escribano de S. M., que quiero val– ga por mi Testamento, codicilio, y última y postrimera volun– tad, por la vía y forma que más haia lugar de derecho. Yt. el señor otorgante, a quien yo dicho escrivano doy fe que conozco, estando enfermo del cuerpo pero al parecer en su entero y sano juizio, según las razones formales y capacidad con que se explica. Assi lo digo, otorgo y firmo, siendo testigos Dn. Juan Ro– dríguez y Uzquiano, Dn. Juan José Truxillo, Dn. Joseph Mar-
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