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344 BOLETÍN DE HISTORIA Y ANTIGÜEDADES Y mando a mi Virrey y Gobernador y Capitán General del dicho Nuevo Reyno de Granada, Presidente y Oydores de mi Real Audiencia de la mencionada Ciudad de Santa Fee, tomen y reciban de vos el juramento con la solemnidad que en el caso se requiere y acostumbra, de que bien y fielmente servi– réis este empleo y que guardaréis lo que por Cédulas, Provisio– nes, Ordenanzas e Instrucciones mías está ordenado y man– dado y se mandare y ordenare para su buen uso y exercicio". A todos ellos y a todos los demás caballeros y hombres buenos se ordena reconocer dicho título "y que se le guarden los honores, gracias, mercedes, franquezas y libertades, preemi– nencias, prerrogativas e inmunidades y exenciones y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón de él debéis ha– ber y gozar y os deben ser guardadas bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna ... y es mi voluntad que hayáis y llevéis de salario cada un año de los que le1 sirviéreis un mil y quinientos ducados, que es el mismo que tienen los demás contadores de él, a los plazos y tiempos y efectos que debieren percibir". "Todo lo qual mando se guarde y cumpla con calidad que antes de ser admitido a el uso y exercizio de dicho empleo, déis satisfacción en una sola paga de la cantidad que os corres– pondiere a el derecho de la media annata por el expresado sueldo, con la tercera parte más, por la costa de traerlo a Es– paña a poder de mi Thesorero General que reside en esta Corte". Refrendo de D. José Joaquín Vázquez y Morales, secreta– rio del rey nuestro señor, que lo hizo escribir por su mandato. Firman a continuación D. Josef de Laisequilla, el marqués de la, Regalía, el marqués de Matallana. Registrado, Francisco de Mello. Por el Gran Canciller, Francisco de Mello. Toma de razón por la Contaduría y Depositaría. Archivo Nacional de Bogotá, "Real Audiencia de Cundi– namarca", t. 13, fs. 207-209 v.

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