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284 BótETIN DE I-USTORlA Y ANTIGÜEDAI>ES cuentas no tenía par. En aquella institución tan compleja de derechos reales por alcabalas, almojarifazgos, montepíos, ren– tas en administración y por arriendo, tributos de los indios, patronato, temporalidades (a partir de 1767), no se limitaba la función de estos empleados al simple apunte y al complejo cálculo de porcentajes, sino que, en los extractos de cuenta que les fueran entregando para su examen y conformidad, de– bían atisbar el posible fraude, la simple omisión, los errores aritméticos; porque hasta de un maravedí flotante se exigirá responsabilidad desde el tribunal general de cuentas de la me– trópoli. Héroe como don Sebastián Guillén, que había sacrificado lo mejor de su vida y buena parte de su corta hacienda en la tarea ingente de pacificar y reducir a poblado a los indios mo– tilones, supo, en las ansias de la muerte, el embargo del men– guado ajuar que dejaba a su mujer y a sus hijos, porque no había podido justificar la inversión de 59 pesos, entre los 4.500 recibidos por cuenta de la real hacienda, para su empresa. Co– mo si tan llano fuera llevar cuenta detallada entre canoas y piraguas que naufragan, exploraciones de selvas a macheta– zos, epidemias, fundación de nuevos ranchos y convivencia de saltamontes. Ingresaban en las cajas reales de Santa Fe los saldos favo– rables de las de Antioquia, Remedios, Popayán, Chocó, Honda, Mompox y Cartago, remitidos con su correspondiente extracto de cuenta y estaban sujetas a su tribunal de cuentas las de Santa Marta, Riohacha, Cartagena, Portobelo y Panamá, eter– nas deficitarias, como la propia de Santa Fe. Arduo es el examen de un balance positivo, con sus com– probantes; pero cuando prevalecen los números rojos, toda perspicacia es poca para eludir responsabilidades a prueba de fuego. Partidas de cargo o de ingreso fueron: los derechos de quintos y cabos sobre el oro que se llevaba a fundir (6'5% has– ta el año 1771, en que se redujeron al 3'5); escobillas o tierras de fundición con sus vestigios de oro y sales de plata; derechos de alcabala, que producían de 30 a 31 mil pesos anuales; los oficios vendibles, las demoras y requintos del tributo de los in– dios (exentos de tributos los indios reservados, es decir, los menores de 18 años y mayores de 50, sus capitanes y los mú– sicos y sacristanes, mas todos los afectados por una calamidad

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