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BOLETÍN DE HISTORIA Y ANTIGÜEDADES 317 las obligaciones y responsabil1dade,s en que les constituye la Ordenanza 28 (52) en todo lo que pertenezca a fundiciones y a afinaciones". Los oficios de guardacuños y guardamateriales están do– tados con 400 pesos cada uno; ésto.s podrían unificarse con 500. Sirve el primero, D. Marcos Marín; el de guardamateriales lo tiene acumulado D. Francisco Benito, segundo tallador, por el corto salario que le señalaron en España,, cuando vino al establecimiento de la real casa de moneda de Santa Fe por cuenta de su majestad. En la :mi.&ma fecha y por idéntico motivo llegó también el tallador primero, D. Joseph Martín Carpintero, que devenga 1.600 pesos anuales. "Estos destinos, en caso de vacante, me parece se podrán arreglar a 1.000 pesos cada uno al año, por ser de mancomún el servicio y desempeño de ambos, a exemplo de lo que se executó modernamente con los dos ensayadores". Con los reajustes propuestos podrán ahorrarse 1.000 pesos en pro de la real hacienda. De los otros dependientes, el portero y el marcador de la sala de libranza tienen de asignación "entre los dos, 144 pesos al año"; el escribano de la real casa, 250; un mozo sirviente, 120; el alguacil o merino, otros 120; el padre capellán, 4 reates por cada misa que a intención de S. M. se celebra en el orato– rio de la real casa de moneda (anterioTmente, por decreto de 19. XI. 59, del virrey Solis, se le abonaban 178 pe.sos y 4 rea– les al año) ; los oficiales monederos que sirven en la hornaza, 2 reales por marco amonedado; y los dos mozos que ayudan en la fundición, otros dos reales cada uno, por día útil; y el caporal, 2 reales y medio. "No es posible arbitrar en esta parte más economía -con– cluye Sarratea-; como tampoco en el celo y cuidado que se tiene en los gastos ordinarios precisos de materiales, excusando todo lo que es superfluo, en tal conformidad, que, sin que parezca vanidad, quisiera atreverme a decir y aun asegurar, que no habrá en los dominios de s. M. otra C(J)Sa de Moneda (52) Las Ordenanzas a que alude Sarratea en sus informes son las que se promulgaron para las casas de moneda de España y América a 1 de agosto de 1750.
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