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BOLETÍN DE HISTORIA Y ANTIGÜEDADES 3C5 De donde se deduce: que cuando el marco de 22 quilates se pagaba a 128 pesos y 32 maravedíes, la ganancia del erarlo por marco acuñado, que se vendía a 36 pesos,, montaba 7 pesos, 3 reales y 8 y ½ maravedíes; desde 1771, en que se pagó a 130 pesos, 32 mrs., las utilidades por marco se redujeron a 5 pesos, 3 reales; pero con la rebaja de la ley de 22 qufüatEs, prescritas por la real cédula de 1771 y real orden de 1786, se benefició el fisco en otros 5 pesos, 4 reales y 24 y ½ mrs. por marco, que acumulados a los anteriores, dan por marco un provecho de 11 pesos, 1 y ½ mr,s. (34). Si se agrega el derecho de quintos y cabos que toda barra, barreta, tejo o barretón de oro tenía que pechar en su origen (al fundirse el polvo de oro), puede calcularse que el servicio de acufiación honraba a su majestad con 17 pesos, 4 reales y 3 mrs, que equivalían al 13,45% del metal recibido (35). Concluye el Dr. Barriga que a tenor de loo balances del "Libro muy reservado del Ramo Extraordinario", los beneficios anuales, desde que entraron en funcionamiento las dos regias disposiciones, se pueden regular en 200.00 pesos anuales. Pero aunque conste esa cifra en el "Ramo Extraordinario", creo debe interpretarse, no como simple consecuencia del que Restrepo llama "desfalco", sino de sucesivos desgajes, a tenor del extracto de cuenta que remitió Sarratea al Excmo. Sr. D. Diego Gardoqui, ministro de Estado y del Despacho Universal: (34) RESTREPO JOSE MANUEL en su Memoria minora un trnto estas utilidades: por la ley de 18 de marzo de 1771, los 22 quilates peroie– ron 0'015 por mil, es decir, que las 916 milésimas se redujeron a 901; y por la R. O. de 25 de febrero de 1786, quedaron en 875 milésimas. Sumadas ambas reducciones la rebaja en la ley fue de 4 granos o 41 y ½ milésimas, "desfalco equivalente a 4 pesos, 77 centavos por ciento del total valor''. (3·5) Parece que el Dr. Barriga (p. 78 y 109) no tuvo en ciuenta la reducción del derecho de quintos y cobos, por R. O. de 20 de febrero. de 1771, del 6 y ½ al 3 y1 ½ por % ; aunque se concedió por cinco año3 se fue prorrogando esta concesión a instancias de Sarratea por períodos equi– valentes: una de esas intervenciones, su carta al virrey Flórez, d~sde Santa Fe, 7 de junio de 1781, para recordarle que estaba pronta a expirar la concesión real y que, urgía renovar la solicitud; Anbog Cartas de Con– trabando, t. 13, f. 3-30-331; ibid. Moneda, t. 7, f. 589. Informe del sup~rin– tendente Sarratea, del contador coronel y del tesorero Ignacio Prieto Ri– caurte, desde R. C. M. de Santa Fe•, 10 de mayo de 1791 al ministro conde de Casa Valencia.

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