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304 BOLETÍN DE HISTORIA Y ANTIGÜEDADES -concluye el fiel D. Isidro Joseph Cabrera- que todos los oros que entran en esta Real Casa de Moneda, reducidos a una lei común, es de 20 quilates largos" (33). Apenas hace 20 años, aún se entretenía mucha gente de San Juan Girón en el lavado de las arenas del "Rio de oro"; en la actualidad no se ven ya bateadores. Aunque en los puña– dos de arena que removimos, brillaran algunos puntitos, no pudimos precisar, a simple vista, si eran micras de oro puro o polvo de mica flogopita, como la de cualquier roca granítica. De los oros, unos eran dulces, esto es, dúctiles y maleables, y los otros agrios o quebradizos. El arte del fundidor, empírico como el de lo.s indígenas, y la pericia de los ensayadores, habían de enrasar la ley exacta, con su correspondiente tenacidad y dureza, y sin exceder.se en merma superior al cuarto de grano por marco ni extremar la tolerancia de 17 granos entre feble y fuerte. Por grande que fuera la piedad del rey para con sus va– sallos, no había de manifestarse precisamente en una.s labo– res gratuitas de acuñación, a cuenta del real erario, aunque así lo declarara la real cédula. Calcula el Dr. Barriga que por la de 18 de marzo de 1771, la reducción en granos de oro puro por marco fue la siguiente: (21 x 192) + 2'5 = 4034,5 granos cada marco en vez de los 4608; lo que equivalía en milésimas a una ley 4034'5 0 87554 . 4608 ' ' en vez de 0'916. Y por la real orden de 25 de febrero de 1786 se simplificó en 21 X 192 O875 ¡ !'l_j¡fl_ 4608 ' . . i\l Con la tolerancia de 17 granos por marco, podía variar esa ley entre 0,8731 (ley feble) y 0,87868 (ley fuerte). (33) Informe del año 1756, en el Libro 9 de Contaduría, fol. 21 de la Casa de Moneda (A. C. M.) de Bogotá. El contador Manuel Benito de Castro calculaba una pérdida de 10% en los oros al enriquecerlos hasta 22 quilates: ibid. Número 2. Contaduría, Libro 9, año 1774, f. 22-23. Asegu– ra el virrey Ezpeleta en su Relación que el oro de Girón daba una ley de 23 quilates y ¾ de grano.

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