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300 BOLETÍN DE HISTORIA Y ANTIGÜEDADES primero de año de 1772. La moneda antigua se pagará por su valor indicado, sin descontar por labores de afinación y por el señoreaje, a quien la entregare dentro de cierto plazo. Se en– carga a los superintendentes que aceleren la nueva emisión, para que se puedan hacer inmediatamente los pagos a los mineros y a los dueños de tejos o de lingotes ensayados; al propio superintendente incumbe graduar los pagos, cuando no hubiere numerario disponible. Y al presidente de Guate– mala y, a los virreyes, señalar plazos prudenciales para la en– trega de la moneda antigua y de la llamada macuquina (la– brada a martillo y cortada a cizalla) ; una vez cumplido el tiempo señalado y sus prórrogas, no se pagará dicha moneda por su valor indicado, sino por el que le corresponda como pa.sta, sujeta a las mermas por ensaye y afinación, al fundirla en moneda de nuevo cuño. La real cédula precedente, en que se insertaban las 12 ordenanzas, venía a completarse con otra, muy reservada, dic– tada asímismo, según se indica, por la real piedad. En las monedas extranjeras -arguye el soberano- ni la ley ni el peso alcanzan lo;S hitos que señalan sus ordenanzas, "con gra– ve perjuicio para España y sus Dominios", que mantienen su paridad entre el valor real y el de cambio o curso legal. Razón sobraba a los asesores hacendistas de Carlos III, aunque en el fondo fueran otras las que provocaron esta real cédula: moneda indiana que caía en manos extranjeras era moneda sin retorno, porque les brindaba metal con qué acuñar y con qué negociar. Se ordena en consecuencia que desde primero de enero de 1772 se reduzca en las monedas de plata, la ley de 11 dineros y 4 granoo, fijada por las ordenanzas de 1751, a la de 10 dine– ros y 20 granos; y la de oro, de 22 quilates, a la ley de 21 qui– lates y 2 y ½ granos, sin que ni unas ni otras cambien de co– lor ni de peso respecto a las antiguas equivalentes. "Y convi– niendo que aun esta corta moderación no la llegue a entender el público. . . y no dudando de vuestro amor y servicio que procuraréi,s, todo el mayor secreto que pide ·tan importante asunto, es mi Real voluntad que para asegurarle con mayor firmeza en los superintendentes y demás Ministros y subal– ternos de las Casas, recibáis por vos mismo Juramento formal

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