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INICIATIVAS REFORMISTAS DESDE EL NUEVO REINO DE GRANADA 219 las y herramientas; y papel en resmas o de estraza. Menos buque se destinaba, entre los géneros y efectos de Castilla, a las botijas de vino y de aguardiente ·y a los botes de especias, frutos secos, medicamentos y cosméticos y a los mazos de naipes. Cuando larga amarras don Manuel López Pintado, primero en Bocachica de Cartagena, y a los treinta días, según ley, en la rada de Portobelo, los mercaderes españoles se cargaron de aflicción: otros negociantes, extranjeros, y singularmente ingleses, «con el pretexto del Asiento de Negros», habían invadido de ropas el mer– cado peruano y el granadino. En consecuencia, los limeños ape– nas disponían de caudales; y los representantes del comercio ga– ditano ni se avenían a entregar sus mercaderías al fiado ni se mostraron dispuestos a un tornaviaje sin la contrapartida del me– tal precioso y de los codiciados cacao, añil, cascarilla, lana de vicuña... La feria de Portobelo, según testimonio de Escobar, duraba dos meses, a los cuales sucedían los 30 días de feria menor o de rezagos que se comerciaban en Cartagena, antes del regreso o tor– naviaje. Parece que desde este momento comenzaban a contarse los catorce meses de la invernada, destinados al tráfico interior o distribución por las provincias, de la masa ferial. Antonio de Ulloa, que pudo ser testigo presencial de la última muestra, afirma que, por real disposición, no debían permanecer los navíos más de 40 días en la rada de Portobelo, a causa de las enfermedades epi– démicas, aciagas, que el clima provocaba, principalmente entre los blancos (12). Períodos distintos se fijan a la flota de Tierra Firme en el pro– yecto de 1720: 50 días en Cartagena, 70 en Portobelo, otros 30 al regreso en Cartagena y 15 más en La Habana. El plazo de inver– nada era terminante: una vez cumplido, se entraba en tiempo muerto, de puertos secos; quedaba prohibido todo movimiento y transacción, entre provincias, de géneros y efectos de Castilla, salvo herraduras para las bestias de carga y maderas y herramientas destinadas a la reparación de bongos y canoas y a la conserva– ción y mejora de trochas y veredas. Mas como la feria de 1730 se consideró calamitosa, se permitieron dos excepciones, una tem– poral y otra espacial. Por real cédula de 9 de diciembre de 1731 proveyó su majestad que se mantuviesen abiertos los puertos; y por decreto del virrey, marqués de Castelfuerte, fundado en real cédula de 9 de noviembre de 1732, se autorizó a los galeonistas de España que pudieran internarse con sus mercancías tierra aden- (12) Juan y Ulloa, [10], págs. 141.
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