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INICIATIVAS REFORMISTAS DESDE EL NUEVO REINO DE GRANADA 233 sobre aquellos dos pessos de a 128 quartos en suposición imagi– naria, como si fuesen moneda de América, han de ser 20 reales de plata fuerte, que hazen doscientos y cinquenta pessos de ocho reales o dos mil reales que en España valen 332 pesos, 4 quartos de igual moneda imaginaria, en que supuso la compra; y le que– darán ciento treinta y dos pessos y quatro quartos; y deducidos de éstos los dichos costos, gastos, derechos y riesgos, etc., le remi– tirán, libres de tornaviaje, doze o catorze por ciento de ganancia, más o menos». Normalmente, si se ha de obtener un 12 por 100 de ganancia, habrá de venderse la mercancía un 35 ó un 40 por 100 más caro que el precio de compra (44). Insiste Escobar en la urgencia inaplazable de acuñar moneda divisional de toda especie (pesos, medios pesos, pesetas, reales sencillos, medios reales y cuartillos), pero con referencia intrín– seca a la ley del peso fuerte, definitivamente valorado en 10 reales de plata, equivalentes a 136 cuartos. Porque, ¿quién no reconoce, por ejemplo, el conflicto del mercader que ha de pagar al car– gador portuario jornales de a tres reales con monedas imagina– rias de un real y cuarto? (45). Al finalizar su visita a la provincia de Antioquía lamentaba el oidor de la Real Audiencia de Santa Fe, don Juan Antonio Mon y Velarde, la condición misérrima de los mineros (arrendatarios de minas), porque, a falta de moneda sellada y acuñada, les ve– nían cobrando sus proveedores «en oro en polvo, a precios arbi– trarios». Y esto sucedía en 1787, en tiempo del arzobispo virrey Caballero y Góngora, no menos preocupado que sus predecesores por aquellas anomalías (46) que no bastaban a corregir las cecas de Santa Fe y de Popayán. Advierte Rafael Escobar que habrá de procederse con mucha prudencia en la retirada de la moneda macuquina o de cuño anti– guo, a fin de no perjudicar, sobre todo, a los más desheredados; puesto que el mayor desgaste lo habían sufrido las monedas de uso corriente, las divisionarias, de menos valor. En más de una ocasión llegó a comprobar que talegas de mil pesos, cuyo valor ponderal debiera haber sido de 118 marcos y seis onzas, no al- (44) Idem, fol. 833. (45) Constituyen excelente estudio de las vicisitudes monetarias en el Nuevo Reino de Gra– nada los tres volúmenes de Historia de la Casa de la Moneda, publicados en Bogotá por el que fue su director, A. M. Barriga Villalba. (46) "Informes números 1 y 2 hechos por don Juan Antonio Mon y Velarde, alcalde de corte y oidor de la real audiencia y chancillería real del Nuevo Reino de Granada, y visitador de esta provincia de Antioquía al excelentísimo señor don Antonio Caballero y Góngora, virrey, gobernador y capitán general del Nuevo Reino, para el uso de la moneda en esta provi_ncia. Antioquía, 23 de agosto de 1787", en ANC, Virreyes, vol. 15, fols. 908-980, con las resoluc10nes adoptadas.

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