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230 EULOGIO ZUDAIRE HUARTE La misma libertad comercial que para el cacao y la cascarilla reclama Escobar para los otros productos destinados a Cartagena, a La Habana o a cualquiera otro centro de exportación, previa ga– rantía de haber satisfecho en el punto de partida los reales dere– chos, como el del uno por ciento en el oro y el tres por ciento en la plata. Y que adviertan los querellosos oficiales de Portobelo -continúa el informante- que si persisten en sus exacciones el comercio panameño, ya muy menguado, se reducirá a mera lan– guidez, y que más vale un dos por ciento en diez mil, que son dos– cientos, que un cuatro por ciento en cuatro mil, que apenas rin– den 160 (37). ¿Por qué no se restaura la franquía única del seis y cuarto por ciento de almojarifazgo y unión de armas, admitida por el visita– dor José Robina, tras de asesorarse con el entonces oidor de la real Audiencia de Panamá, doctor don Bernardo de Arbiza? (38). Con tantas trabas :fiscales, ni el Nuevo Reino de Granada consigue proveerse de artículo tan imprescindible como el de las harinas, a no ser acudiendo a embarcaciones extranjeras, que introducen su– brepticiamente «porciones considerables y perjudiciables de aguar– diente, rafias, anisetes, vinos, licores», y, con el título de bagatelas, otros abarrotes, como servicios de porcelana y loza, herramien– tas, etc. (39). No se explica Escobar por qué dejaron de moderarse las tarifas portuarias de Panamá y de Portobelo, a tenor del nuevo arancel de 23 de junio de 1720, y de consiguiente, por qué toda em– barcación, grande o chica, hasta las canoas, lanchas y botes, tenía que continuar abonando 428 pesos y cuatro reales en Puerto Perico y 278 y seis reales en el de Pozo, cuando en Veracruz bajeles de hasta 800 toneladas venían pagando, desde dicha reforma, 561 pe– sos y cuatro y medio reales, mitad de la tarifa antigua; en La Ha– bana, 91 pesos en vez de los 174 acostumbrados, y en Cartagena, 140 pesos y cuatro reales por registro a cambio de los 439 pesos que se pagaban cuando la flota de galeones (40). «Todo se pudiera evitar con un comercio franco de frutos del Perú por aquel mar y de los puertos de este seno (caribe), no teniendo las pensiones que en unos y otros se cargan a los pro– pios frutos de la tierra.» Y no hay por qué exigir más derechos que los de salida y de (37) ldem, fols. 811, ·813, 818v. (38) Este ilustre eclesiástico fue promovido a la· sede episcopal de Cartagena (1746), de la que salió para pasar a la de Trujillo en 1751. (39) Escobar, Informe [4]. fol. 821v. (40) El virrey Guirior pidió informe directo sobre estos cobros excesivos a los oficiales rea– les de Panamá, Rafael Vicente García y Jorge Gregario Montoya, y lo remitió al Consejo de Indias, con su representación de 2 de diciembre de 1773, a la que se responde desde la Corte con la real cédula de 5 de junio de 1774, n ANC, Aduanas, t. 14, papel núm. l.

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