BCCCAP00000000000000000001078

INICIATIVAS REFORMISTAS DESDE EL NUEVO REINO DE GRANADA 227 bulto y peso, y saliendo con sus despachos legítimos, en parages prevenidos, se abrían y se subrogaban géneros de la costa, acomo– dando los marchamos para su ajuste en las costuras o falsificándo– los; y dándoles igual peso al que rezaba el despacho, pasavan co– rrientes por cualquiera Aduana.» En cierta ocasión, el maestre de un navío de registro presentó ocho cajones, embarcados en Cádiz, a la aduana de Cartagena. Como al cabo de días no compareciese el consignatario, cuyo eles– pacho se había habilitado en contaduría, se juzgó oportuno abrir– los para reintegrarse del flete el porteador y de los reales derechos el fisco. Y hallóse que todo el cargamento se reducía a resmas de papel, podrido y averiado, y a algún otro de estraza, roto y grueso, que se botaron al mar. Con lo que el maestre se quedó sin el impor– te del flete, el real erario sin sus derechos de aduana o de alcabala, y, afortunadamente para el gremio gaditano de mercaderes, el pre– sunto dueño sin los 4.000 pesos que había solicitado «a riesgo, so– bre géneros nobles que supuso en los ocho cajones» (30). Se ha dado el caso, continúa Escobar, de fijar plomos y marcas extranjeras en los fardos, con número, peso, medida y nombre del navío, como si procediese de los que en 1737 se habían cargado en la rada gaditana, cuando ni pertenecían a aquel consulado ni da– taban de aquella fecha; pero «por el sacramento de comerciarse baxo de arpillera cerrada», ni vacilaron los comerciantes cartage– neros en despachar los libramientos correspondientes. Y los mi– nistros de la Corona, «celosos y reflectivos», se sienten incapaces de remediar tales desaguisados, «por culpa del poderoso Cuerpo del Comercio de Cádiz», que trafica mediante fianzas y secretos de buena fe, cuando no les importa un ardite quebrantar las leyes hu– manas ni las divinas (31). Por real cédula de 21 de mayo de 1723 se prevenía a los oficia– les reales contra el fraude de esas llamadas «ventas en confianza», tan gratas a los gaditanos. Consistían en una transacción real, pero no aparente: se registraba el cargamento como simple consigna– ción o transferencia, sin nota de contrato, con lo que se eludía el pago de la alcabala por razón de compraventa. Pondera Escobar que si se exigiese juramento en debida forma, con indicación de remitente y del consignatario, cantidad y calidad de la mercancía, nombre del comerciante por cuya cuenta y riesgo se fletaba, a quién y en qué lugar específico se debía hacer la entrega ... , se evi– tarían muchos fraudes, porque, «aunque se discurra que hay mer– caderes de ancha conciencia, considero que el mayor número no (30) Idem, fol. 830. (31) Idem, fol. 830v,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz